Le costó al Gobierno socialista liderado por Pedro Sánchez, pero lo consiguió. No pudo hacerlo a la primera, tuvo que esperar a la segunda ocasión para aprobar la reforma del sistema asistencia del desempleo, que entró en vigor el 1 de noviembre y que supuso efectos sobre aquellos parados que ya habían agotado su prestación contributiva. Salió adelante esta propuesta del Ejecutivo con los apoyos de 178 diputados y estará vigente cinco meses después.
De la reforma salieron muchos cambios del que se beneficiarán muchos colectivos y que se detallan a continuación.
¿Cuánto se percibirá tras los cambios?
Desde el pasado 1 de noviembre de 2024, los beneficiarios del subsidio de desempleo cobran 90€ más de lo que percibían. Si antes recibían 480€, desde dicha fecha la cantidad que ingresan es de 570€. Este aumento se produce como consecuencia de haber elevado el porcentaje sobre el indicador utilizado como referencia. Tras la aprobación de la reforma, esta pasa de ser el 80% del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM, 600€) hasta el 95% durante los primeros seis meses.
A partir del sexto mes, un ligero descuento ya que caerá a 540€ durante los seis meses siguientes y el resto del tiempo que dure el subsidio la cantidad a recibir será de 480€.
Los beneficiarios del subsidio del SEPE
En la actualidad, cerca de un millón de desempleados que reciben este subsidio, que son los que no tienen derecho a una prestación contributiva. Una situación que se produce cuando la persona consume lo aportado a la Seguridad Social en el tiempo que ha trabajado. Esta ayuda se extiende por un máximo de 30 meses y varía dependiendo de la situación de los beneficiarios:
- Cuando se pierde la prestación contributiva.
- Cuando no se ha cotizado lo suficiente para poder acceder a la misma.
- Cuando el desempleado tiene más de 52 años.
Los que disfruten de este subsidio serán más, se amplía el abanico. También contarán con él, tras la aprobación de la normativa, otros colectivos:
- Los menores de 45 años sin responsabilidades familiares.
- Los trabajadores eventuales agrarios.
- Las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.
- Quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses y carezcan de responsabilidades familiares.
- Las víctimas de violencia machista.
- Los emigrantes retornados.
Las obligaciones
Todo derecho conlleva una obligación, también para recibir este subsidio por desempleo. Los que se beneficien de la ayuda deberá realizar en 2025 la declaración de la renta aunque no se alcance la cantidad de 22.000 euros con un solo pagador. Si no es así, perderán el derecho a recibir la prestación y se suspenderá el ingreso. Pero la reforma les facilita el ingreso a ella al eliminar el mes que era necesario desde la última prestación contributiva que se había percibido.
¿Es la prestación compatible con un trabajo?
La respuesta a la pregunta es que sí, es compatible con tener una actividad laboral al mismo tiempo. Pero sólo será posible a partir del mes de abril de 2025. El subsidio podrá cobrarse al mismo tiempo que se trabaja por cuenta ajena, ya sea a tiempo parcial o completo, durante un máximo 180 días, y con la totalidad de la cuantía establecida, los 480€.
Otra novedad tras los cambios aprobados por el ejecutivo de Pedro Sánchez es que se permitirá compatibilizar el trabajo con la prestación contributiva, desde la misma fecha que la anterior, una vez transcurrido el primer año del cobro de la ayuda por desempleo. La condición que se debe cumplir es que el salario no supere los 18.900€ brutos anuales repartidos en 14 pagas.
