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Ni ‘caso Nestlé’ ni ‘efecto Coldplay’: esto es lo que dice la ley en España

por Antonio R.
25 de septiembre de 2025
en Sociedad
Ni 'caso Nestlé' ni 'efecto Coldplay': esto es lo que dice la ley

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Ojo a las relaciones sentimentales en el trabajo. Tras el fulminante despido de Laurent Freixe por tener una relación con una subordinada directa y el llamado efecto Coldplay, se ha centrado la atención en los límites legales que existe en España respecto a este tipo de situaciones. Son muchas personas las que se preguntan si es posible despedir a un trabajador/a por enamorarse en el puesto de trabajo. De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, concretamente con el artículo 54, no se contemplan las relaciones sentimentales como causa de despido disciplinario. Por tanto, salvo afectación directa y demostrable al negocio, un cese por este motivo podría ser declarado improcedente e incluso nulo.

¿Cuándo podría tener consecuencias la relación? El ‘caso Nestlé’ y el ‘efecto Coldplay’

La norma recoge causas como faltas graves de asistencia, abusos de confianza, embriaguez habitual, ofensas o caso, pero no dice nada de “relaciones sentimentales”. Además, en la Constitución (artículos 14 y 18) se protege la igualdad, no discriminación, intimidad y la vida privada, blindando al trabajador frente a sanciones basadas sólo en su vida personal.

Si la relación entre dos empleados se hiciese pública y se viralizara, esto no bastaría ya que debe acreditarse un perjuicio real y medible, como pueden ser la pérdida de clientes, inversores, contratos o daño reputacional grave. A continuación se resumen los supuestos frecuentes y sus posibles efectos de acuerdo a la normativa y prácticas internas mencionadas:

  • Relación entre compañeros sin afectación al trabajo. No es causa de despido, pero podría haber sanción o actuar si afecta de manera directa y demostrable al empeño.
  • Relación con superior jerárquico no comunicada. No es causa de despido, no hay prohibición legal expresa. Los códigos internos pueden exigir comunicarla para evitar conflictos.
  • Relación que se hace viral en redes o medios. No es causa de despido por sí sola y para sancionar o actuar debería existir perjuicio real y medible para la empresa.
  • Despido alegando únicamente una relación laboral. Puede ser considerado improcedente o nulo. La condición para actuar es que se vulnere la intimidad o igualdad, donde podría darse la nulidad y readmisión.

En resumen, si no existe un daño probado al funcionamiento de la empresa, el despido se tambalea, aunque esto no significa que exista vía libre para todo ya que hay matices.

Las relaciones con superiores y códigos internos

En nuestro país no existe la prohibición legal de relaciones entre jefe y subordinado, pero las empresas pueden fijar códigos éticos que obliguen a comunicar estos vínculos para prevenir favoritismos o conflictos de interés. Según Carlos Jiménez, abogado laboralista, “en principio en España no te podrían despedir como norma general por tener una relación sentimental con otro trabajador. El Estatuto protege la intimidad y la integridad del empleado. Sin embargo, ocultar la relación si existe jerarquía directa puede erosionar la confianza y provocar consecuencias contractuales”.

Otra opinión es la de Jose María Lamarca, que comenta que las compañías “no pueden prohibir estos vínculos por formar parte del ámbito privado” y ve muy improbable que un juez avale un despido solo por una relación, salvo que se acredite un perjuicio real, objetivo y medible. Aunque en multinacionales los códigos internos pueden ser muy estrictos, en España prima la protección de la intimidad.

¿Qué hay que hacer en caso de despido por un romance en la empresa?

Si el despido a una persona se fundamenta en la relación sentimental, esta puede impugnarlo de la siguiente manera: debe presentar una demanda para que se declare la improcedencia o la nulidad del despido. Si se vulneran los derechos fundamentales, puede acordarse la readmisión con salarios de tramitación y, en su caso, una indemnización por daños a la intimidad.

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