Carrefour tendrá que pagar a un cliente por no actuar de la manera adecuada. La justicia ha condenado a Servicios Financieros de la firma francesa a indemnizar con 2.500 euros a un hombre por vulnerar su derecho al honor ya que fue incluido en un fichero de morosos por supuestamente haber incumplido un contrato que en realidad no había sido firmado por esta persona, sino por otra que le suplantó la identidad.
De acuerdo con la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, se considera que Carrefour tendría que haber actuado con mayor diligencia de la que empleó cuando se suscribió el contrato, ya que no exigió al contratante, el que suplantó la identidad, que mostrase el DNI, simplemente se limitó a pedirle el número del documento. Hizo lo mismo con el resto de datos que se incorporaron en el contrato (número de teléfono, número de cuenta bancaria correo electrónico y domicilio, entre otros). Tampoco se preocuparon desde la compañía en comprobarlos para asegurarse de que la persona que estaba suscribiendo dicho contrato era realmente el titular.
Vulneración de derechos fundamentales
Este fallo pone de relevancia la responsabilidad civil que puede recaer en las financieras a la hora de comprobar que realmente la persona que está suscribiendo un contrato es quien dice ser y para ello deben adoptar las medidas necesarias y actuar con la diligencia mínima exigible para asegurarse de que la persona que contrata los servicios es la que realmente suscribe el contrato.
En casos como el que ha ocurrido en Tarragona, cuando existe una suplantación de identidad y después se incumple el contrato, lo que lleva a la mercantil a dar el paso de inscribir a esta persona en un fichero de morosos, la financiera puede estar incurriendo en una vulneración de derechos fundamentales, en el derecho al honor de forma concreta.
Así, desde la Audiencia Provincial de Tarragona se señala que “la inclusión de datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés (artículo 29.2 Ley Orgánica de Protección de Datos) en un fichero de información sobre solvencia patrimonial y crédito afecta siempre al honor de su titular, porque existe una valoración social negativa de las personas incluidas en estos registros y porque la imputación de ser ‘moroso’ lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación”.
En este caso concreto se certifica una intromisión ilegitima por parte de Carrefour porque incluyó a esa persona en el fichero de morosos sin que la deuda realmente fuese suya. Es decir, la mercantil es responsable de haber anotado el nombre del acto de manera indebida en los ficheros de morosidad por impago de la deuda, por lo que ha vulnerado el derecho al honor y por tanto tenía que indemnizar a esta persona por los daños y los perjuicios derivados de la misma.
En cuanto a la indemnización, el demandante solicitaba 2.500 euros, lo que consideró prudente la Audiencia Provincial de Tarragona para resarcir el perjuicio causado. Aunque es cierto que el tiempo que esta persona estuvo incluida en la lista de morosos fue corto, cuatro meses, no se realizó ninguna consulta sobre sus datos ni tampoco consta ningún supuesto perjuicio derivado de dicha inclusión. Por tanto, el tribunal recrimina que “la inclusión de tu propio nombre en un registro de morosos cuando no has impagado ninguna deuda y además eres víctima de un fraude puede provocar una sufrimiento psíquico además de las razonables molestias de dirigirse a las diferentes entidades intervinientes (…) para que den baja el nombre del interesado en el fichero comportan un perjuicio que debe ser resarcido”.
