El Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo ha impuesto una multa de 3.240 euros y la retirada del carnet de conducir durante 18 meses a un conductor que duplicó la tasa en la prueba de alcoholemia. Esta persona fue condenada como autora de un delito contra la seguridad vial, aunque negó los hechos y aseguró que se encontraban “en perfectas condiciones” y que su positivo en alcohol era consecuencia de haber tomado “un colutorio Oraldine”, que en su composición tiene etanol.
La respuesta del Tribuna fue que “no se puede admitir que la supuesta utilización de Oraldine por el acusado pudiera influir en el resultado de la prueba practicada”. Añade que etilómetro “únicamente detecta el alcohol que procede los pulmones, no de la boca”.
De acuerdo con la sentencia, los hechos ocurrieron alrededor de las nueve y media de la noche del 5 de octubre de 2024, día en el que el acusado conducía su turismo por la carretera LU-530 dentro del término municipal de Lugo. En un momento del trayecto, a la altura del kilómetro 1,7, una patrulla de la Guardia Civil le dio el alto y le pidió que se sometiese a las pruebas de alcoholemia, en las que arrojó tasas de 0,70 y 0,68 miligramos por litro de aire respirado, más del doble de lo que permite la normativa.
La justicia conforma la sentencia
El hombre fue juzgado y condenado por el Penal número 2 de la localidad gallega, pero su letrado presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que revisó el caso y finalmente confirmó el fallo condenatorio. El tribunal reitera que “no se puede admitir que la supuesta utilización de Oraldine por el acusado pudiera influir en el resultado de la prueba practicada”.
Además, se cita una sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara en la que se explica que el etilómetro “únicamente detecta el alcohol que procede de los pulmones, no de la boca, por lo que, si se halla presencia de alcohol en esta última, el etilómetro marca error. Esta afirmación, frente a lo que se sostiene en el recurso, no precisa de conocimientos científicos o técnicos de los que únicamente dispongan los peritos, sino que es un hecho que, por notorio y propio de la labor diaria de los agentes, puede ser conocido por éstos”.
El tribunal reitera que «no se puede admitir que la supuesta utilización de Oraldine por el acusado pudiera influir en el resultado de la prueba practicada». Además, cita un sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara en la que se explica que el etilómetro «únicamente detecta el alcohol que procede de los pulmones, no de la boca, por lo que, si se halla presencia de alcohol en esta última, el etilómetro marca error. Esta afirmación, frente a lo que se sostiene en el recurso, no precisa de conocimientos científicos o técnicos de los que únicamente dispongan los peritos, sino que es un hecho que, por notorio y propio de la labor diaria de los agentes, puede ser conocido por éstos».
Los argumentos de la defensa, desestimados
La defensa de este conductor alegó también que el etilómetro con el que se realizó la prueba no estaba bien calibrado y que se no se le aplicó el margen de error, pero la sala explica que la actuación de los agentes de la Guardia Civil fue correcta y que el aparato cumplía con todas las exigencias legales.
El tribunal gallego concluyó, por tanto, que los argumentos que presentó el letrado de la defensa no se podían sostener y por tanto desestimó el recurso y confirmó la pena impuesta por el Penal 2.
