Desde la Dirección General de Tráfico (DGT) se ha informado de nuevas normativas en el Reglamento General de Conductores. El objetivo, como siempre, es preservar y cuidar la seguridad de los mismos, así como de aquellas personas que se desplazan por carreteras u otras vías peatonales de nuestros municipios.
A menudo, las normas se tienen en cuenta en el inicio pero con el paso del tiempo caen en el olvido y esto puede generar situaciones de peligro tanto para los conductores como para los peatones. Por ello, hay que recordar a menudo que hay excepciones en las que las personas que van por la calle pueden cruzarla sin necesidad de que hubiera un paso de peatones y sin tener que ser sancionados por los agentes de la policía.
Preferencia para los peatones
En los pasos para los peatones, la preferencia siempre será para aquellos que se trasladan a pie. Fuera de ellos, la prioridad cambia para el conductor. Así, el Código de Circulación expone que las personas que se muevan a pie por la calzada deben usar siempre los pasos de cebra en el momento que desean cruzar la vía. Aunque, como decíamos antes, hay algunas excepciones en las que los peatones pueden pasar de un lado a otro de la vía sin la necesidad de que exista un paso específico para ellos.
Los casos de prioridad para peatones
El primero de ellos aparece en el artículo 65 del Reglamento General de Conductores: “El peatón tendrá prioridad al cruzar la calle (sin existir paso de peatones) cuando un vehículo a motor se incorpore a la misma tras realizar un giro”. Esta norma, en la mayoría de los casos, no es muy conocida por los usuarios, pero tiene una gran importancia al igual que las demás y es importante saberla para evitar posibles consecuencias por el desconocimiento de la misma.
Otro caso habla que “los peatones tendrán prioridad cuando se estén bajando de un vehículo dedicado al transporte público, como pueden ser el autobús, tranvía, taxi, etcétera”. El último, en caso de que haya un paso para peatones que esté regulado por un semáforo “el usuario deberá esperar a que se active la luz verde o intermitente para cruzar la vía”.
Multas a los peatones
La DGT no sanciona económicamente de forma única a los conductores, los peatones también puede ser castigados con multas de hasta 1.000 euros según la infracción que cometan.
Algunos de los casos en los que pueden ser sancionados son los siguientes:
- No obedecer las señales de entrada prohibida a peatones en carreteras como autovías o autopistas. La sanción podría ser de 80 euros.
- Si se ve implicado en un accidente y se niega a realizar una prueba de alcoholemia o drogas podría ser sancionado hasta con 1.000 euros.
- Como ocupante de un coche, bajarse en una zona no habilitada en la carretera, con un castigo de 200 euros.
- Cruzar la calle con el semáforo en rojo para los peatones. Es algo que ocurre de manera habitual, pero es una infracción grave y quienes la cometen pueden ser sancionados con 200 euros.
- Cruzar la calle por cualquier otro lugar que no esté indicado para peatones, sin contemplar el peligro. Multa de 80 euros.
- Circular por el lado izquierdo de la calzada o arcén cuando hay una calzada para peatones fuera de poblado, hasta 100 euros de sanción.
- Si se circula fuera del poblado por una calzada o el arcén, sin utilizar elemente luminoso homologado, hasta 100 euros.
En el caso en el que el peatón cruce una calle por zona indebida será el ayuntamiento quién ponga la multa.
