Contar con un coche ha sido siempre una gran ventaja porque facilita el poder acudir a muchos lugares de forma cómoda y sin los problemas que en ocasiones puede conllevar depender del transporte público, especialmente en las grandes ciudades en las que hay largos desplazamientos.
A la hora de tener un vehículo, hay ciertas obligaciones que cumplir y una de ellas es contar con la documentación del mismo al día para poder circular correctamente y preservar la seguridad vial tanto de nosotros como del resto de los usuarios que están a nuestro alrededor. Para ello, desde 1987, la Inspección Técnica del Vehículo, la conocida como ITV, es un trámite obligatorio para todos los vehículos a motor.
¿Podemos circular sin la ITV en vigor?
Es una de las preguntas que muchos se hacen y existía la creencia de que sí, de que un vehículo podía estar en circulación con la ITV caducada siempre y cuando tenga cita previa para pasar la inspección. Pero eso, como otras muchas cosas, no es cierto. De acuerdo a la Ley de Seguridad Vial, está prohibido circular sin ITV por las carreteras de nuestro país.
La multa por ir sin la ITV en vigor, a pesar de contar con fecha para pasarla, es de 200 euros. Si se da el caso de que la ITV no ha sido pasada de manera satisfactoria, es considerada negativa, el castigo asciende a los 500 euros.
Los plazos de la ITV
El Real Decreto 920/2017 es el encargado de regular la Inspección Técnica de Vehículos y es el que estipula los plazos para pasar la inspección dependiendo del tipo de coche que se disponga:
- Turismos: cuatro años después de la primera fecha de matriculación y a partir de dicho momento, cada dos años. Cuando el vehículo cumpla los 10 años se pasa la inspección de forma anual.
- Motocicletas y cuadriciclos: cuatro años después de la fecha de matriculación y, a partir de entonces, cada dos.
- Autobuses: a los cinco años desde su fecha de matriculación y desde ahí semestral.
- Ciclomotores: a los tres años desde su matriculación y posteriormente cada dos años.
Para que no haya problemas con la inspección periódica, desde la Dirección General de Tráfico (DGT) se permite realizar la ITV hasta con 30 días de antelación a su vencimiento y no se perderán días, siempre y cuando se realice dentro de ese tiempo. También recalcar que la DGT suele enviar una carta al domicilio del propietario del vehículo, y un mensaje telefónico, para avisarle con antelación de cuándo caduca su ITV actual.
La excepciones para circular sin ITV
La primera es si la cita para la pasar la inspección es el mismo día y a la hora coincide con la de la inspección. En ese caso se puede demostrar que el conductor está camino de la estación de ITV. Después, si solicitamos la cita antes de que caducara la ITV pero los retrasos en las estaciones impiden realizar la revisión a tiempo. En este caso se trata de una circunstancia que no depende del conductor y, por lo tanto, no puede ser castigado por ella.
¿Qué documentos debes llevar en el vehículo?
A la hora de circulas hay tres documentos que hay que portar siempre, son obligatorios: permiso de conducir, permiso de circulación y la tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo (ITV). Aunque muchas personas piensa que la póliza del seguro del coche es obligatoria llevarla, no es así. La DGT no la considera como tal desde 2008, pues los agentes pueden informarse de forma telemática con sus propios mecanismos.
