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Una empleada de Mercadona con 35 años de antigüedad es despedida sin indemnización por este motivo

por Antonio R.
23 de febrero de 2025
en Sociedad
Una empleada de Mercadona con 35 años de antigüedad es despedida sin indemnización por este motivo.

Una empleada de Mercadona con 35 años de antigüedad es despedida sin indemnización por este motivo.

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Las consecuencias se pagan. Y a veces muy caro. El Tribunal de Justicia de Valencia declaró procedente el despido disciplinario de una empleada de Mercadona, que acumulaba 35 años de antigüedad en la empresa, por tomarse varios cafés del supermercado sin pagar por ellos. En las normas internas del gigante valenciano, que se recogen en el convenio colectivo, quedaba reflejada este tipo de práctica como prohibida.

La empleada, que ocupaba el puesto de gerente, comenzó a trabajar en Mercadona en septiembre de 1989. En cuanto a su despido, fueron varios los empleados, compañeros de la misma, que la vieron, tal y como recoge la sentencia, consumiendo varios cafés de la tienda, con un coste menor de 1 euro, durante varios días de julio y sin abonar el importe del producto. Por tanto, avisaron de los hechos a la coordinadora días después.

No se quedó ahí la denunciada, que días más tarde de reincorporarse por vacaciones volvió a ser pillada en la misma situación y repitiendo su actuación: no pagó por los cafés ni adjuntó comprobante de compra. Entonces, ese mismo día, ya fue directamente la coordinadora la que le pidió que justificara dicho consumo. La empleada alegó que los había pagado, pero que no tenía el justificante porque había hecho limpieza en su bolso. Ya fuera de la jornada, abonó dos cafés, pero no introdujo la comprobación de compra de los mismos en el sistema informático.

La carta de despido

Tras estos hechos, Mercadona le hizo entrega de la carta de despido, tal y como marca la ley, alegando que constituía una falta muy grave de fraude, deslealtad y abuso de confianza de acuerdo al artículo 33.C.1 y 4 del Convenio Colectivo aplicable de la empresa. Ante tal situación, la trabajadora decidió presentar una papeleta de conciliación, pero el acto concluyó sin acuerdo y acabó presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de Elche, que fue desestimada. Nuevamente, la empleada interpuso un recursos de suplicación, que también fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

La trabajadora, consciente de la gravedad de los hechos

Uno de los puntos en contra que tuvo la ya ex empleada de Mercadona es que esta era consciente de que existían normas de trabajo en las que se dejaba claro que estaba terminantemente prohibido cobrarse productos a sí mismo, comprar durante la jornada laboral (salvo tiempo de descanso), consumir productos en el establecimiento o sacarlos sin haberlos abonado previamente (lo que ella hizo), entre otros.

Así, el convenio colectivo considera falta muy grave “el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los / las compañeros/as de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la empresa, sea cual sea el importe”. Se añade que ““tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida o consumo de productos de la Empresa destinados a la basura o promoción”.

De acuerdo a esto, el Juzgado de lo Social estimó que la conducta de la empleada era constitutiva de una falta muy grave y por tanto “merecedora de la más alta sanción impuesta”, conforme al Estatuto de los Trabajadores y artículos 33.C1 y 4 del convenio. Posteriormente, el TSJ de Valencia avaló esta decisión ya que era “notorio que la empleada incurrió en la conducta a la que se refieren los preceptos que invocan el motivo”. En conclusión, el Tribunal consideró que estaba “ante un comportamiento desde luego reprochable y en consecuencia, relevante para la pérdida de la confianza que se tenía depositada en la misma”. Declaró procedente el despido realizado por Mercadona, que no conlleva indemnización alguna.

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