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La empresa le niega la baja por paternidad y los tribunales dan la razón al trabajador: le pagarán 40.000 euros

por Antonio R.
9 de marzo de 2025
en Sociedad
La empresa le niega la baja por paternidad y los tribunales dan la razón al

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El derecho del trabajador es incuestionable, hay que respetarlo. Todavía más si se encuentra dentro de los Derechos Fundamentales tanto en el ámbito laboral como en las relaciones interpersonales y educativas. Es lo que pone de manifiesta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que confirmado la indemnización de 40.000 euros a un vecino de Ciudad Real por considerar que se le vulneró el derecho fundamental de Igualdad.

Esta es la historia

Un vecino de Cuidad Real llevaba trabajando prácticamente 18 años en la empresa y al tener a su tercera hija solicitó a la dirección su permiso de paternidad tal y como lo permite la Ley en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha solicitud incluía las semanas obligatorias y las 10 voluntarias, las cuales pretendía cogerlas de manera consecutiva y en jornada completa desde el día del nacimiento de la niña.

Su petición fue rechazada y el trabajador fue citado a un reunión con el director de planta, tal y como se explica en la sentencia, junto con el de Recursos Humanos. En dicho encuentro se le instó a desistir de su solicitud y que no disfrutase de la segunda fase de su permiso. Aunque por parte de la empresa se reconoció que se conocía dicho artículo insistieron en que “no debía tensar tanto la cuerda” y que no dormiría tranquilo si insistía en sus derechos.

Hizo caso omiso el trabajador a las amenazas y continuó con el proceso. Así, disfrutó la primera parte de la totalidad del permiso, esas seis semanas obligatorias que era a lo que la empresa daba el visto bueno. A la vuelta, se encontró con la negativa de la empresa para la segunda mitad y los responsables de la compañía le dijeron que “para bien o para mal” esa era su política.

El empleado siguió adelante en su idea de disfrutar del periodo que le quedaba y lo comunicó por correo. Incluso previamente volvió a reunirse con los directivos, que le propusieron una alternativa que el empleado no consideró legal: “Déjate de paternidad, ya has descansado mes y medio. Si nadie ha descansado en esta empresa una puta paternidad con perdón de la expresión… ya descansarás cuando te jubiles”. La conversación acabó con la empresa comunicándole al trabajador que se quedase en casa y que cuando volviese “ya veremos lo que hacemos, tú quédate en casa, no vengas por aquí”.

La respuesta de la empresa cuando se incorporó fue en forma de represalia, con una modificación de las condiciones laborales. Antes realizaba turnos de mañana o noche por periodos semanales, alternando ambos, y pasó a realizar turnos partidos de mañana y tarde. A los dos meses de esta modificación, el trabajador se negó a firmar la documentación que le devolvía a su anterior puesto de trabajo y se dio de baja por “trastorno de ansiedad excesiva”. Fue en ese momento cuando decidió demandar a la compañía por vulneración de los derechos fundamentales alegando que le había sometido a una discriminación por su uso de permiso de paternidad.

La resolución

El juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real estimó parcialmente la demanda del trabajador, reconociendo que la empresa había vulnerado su derecho a la igualdad. No se aceptó su petición de 187.515 euros, pero condenó a la empresa a indemnizarle con 40.000 euros por daños morales causados.

El Tribunal comparte que el trabajador estuvo sometido a una actuación “claramente contraria a las normas que deben presidir el necesario respeto de las previsiones legales sobre permisos de paternidad negándole, en un primer momento, la posibilidad de hacer uso del mismo en su integridad” además de “adoptar, tras su efectivo ejercicio, una actuación de represalia mediante una medida de movilidad funcional”.

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