La lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales es una de las premisas de la Agencia Tributaria y por este motivo el organismo gubernamental tiene un exhaustivo control de todos los movimientos que se hacen en las cuentas bancarias. Lo hacen en colaboración con los bancos, que de acuerdo a la Ley 7/2012, están obligados a informar de cualquier operación (retirada de efectivo, ingresos, transferencia o traspaso) que se realice a Hacienda.
Así, es importante para todos saber en qué momento es necesario notificar y justificar la procedencia del dinero, para primero evitar una investigación y posteriormente una posible multa. Todos los movimientos tienen que estar bajo la normativa, incluso las transferencias realizadas entre familiares.
¿Cuándo informan los bancos?
Desde las entidades bancarias están obligados a dar parte a Hacienda de un movimiento de uno de sus clientes cuando se superen los 6.000 euros. Pero esto no significa que la persona que realiza la transferencia esté realizando alguna irregularidad y tampoco es necesario que lo notifique.
La Agencia Tributaria, eso sí, puedo solicitar que se justifiquen operaciones como pagos y cobros a partir de 3.000 euros o en aquellas operaciones en las que estén presentes billetes de 500 euros. También puede necesitar más información acerca de movimientos con cantidades menores, siempre que lo considere oportuno.
Las donaciones entre familiares
En lo referente a las donaciones entre miembros de una familia, estas deben justificarse ante la Agencia Tributaria cuando sean a partir de 10.000 euros. Es habitual que una persona envíe dinero a un familiar, ya sea como préstamo o donación. Pero para evitar problemas y que no se considere un fraude de ley lo ideal es tomar una serie de precauciones.
En las donaciones, cuando el dinero que se entrega no debe ser devuelto, la operación está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se trata de un impuesto que depende de cada comunidad autónoma y en la mayoría de las ocasiones, sobre todo en transferencias bancarias entre padres e hijos, no deberá pagarse hasta alcanzar ciertas cantidades. A partir del límite, tributan a tipos que van desde el 8% de interés hasta más del 30%, dependiendo de la cantidad recibida y de la comunidad autónoma y su legislación al respecto.
A la Agencia Tributaria hay que informar de este tipo de movimientos cuando la donación supere los 10.000 euros, pero desde Hacienda se recuerda que una investigación puede iniciarse desde los 3.000 euros. Por tanto, siempre debe quedar reflejada en la Declaración de la Renta.
Transferencias de más de 100.00 euros
Cuando la cantidad aumenta en la transferencia, por ejemplo más de 100.000 euros, es obligatorio presentar el modelo S1 de Hacienda. De no hacerlo, las sanciones pueden ser desde los 600 euros hasta el 50% de la cantidad transferida. En caso de no poder justificar la procedencia del dinero, la multa podría alcanzar incluso los 150.000 euros.
Hablamos de préstamos
Si el dinero prestado debe ser reembolsado, un préstamo, la operación tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad TPO), pero estará exenta en la mayoría de las comunidades autónomas hasta ciertas cantidades.
Sí se debe presentar en la concejalía de Hacienda un contrato firmado, no es necesario que se haga en una notaría, que contenga la cantidad prestada, si se generan o no intereses y el plazo en el que debe ser devuelto.
Para tener derecho a la exención en TPO, evitando también multas de la Agencia Tributaria, hay que presentar el contrato dentro del plazo (habitualmente hasta un mes desde la recepción del préstamo) y posteriormente que el dinero sea devuelto. Además, se debe registrar este movimiento ante Hacienda con el Modelo 600.
