La Agencia Tributaria ha lanzado un aviso en el que recuerda que actos tan habituales como las transferencias bancarias o los Bizum entre familiares y amigos, pueden ser considerados por Hacienda como donaciones encubiertas y, por lo tanto, pueden traer consigo importantes multas y sanciones. Debido a que el desconocimiento de la norma no es excusa para no cumplirla, es importante estar al día de estas cuestiones. Te contamos en qué casos debes tener cuidado para que no te llegue una multa de Hacienda.
Hacienda revisa las transacciones superiores a los 3.000 euros
Según la Ley 10/2010, del 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, el límite se establece en 10.000 euros para operaciones bancarias sin necesidad de justificación adicional. Sin embargo, cuando las transacciones se producen entre familiares, hay que tener especial cuidado.
Hacienda, en su afán de evitar evasiones fiscales en forma de donaciones encubiertas, pone la lupa sobre las transferencias de 3.000 euros o más. Es decir, si donas o recibes una cantidad igual o superior a esta y no la declaras, Hacienda puede pedirte información detallada acerca del origen y el motivo de ese dinero e incluso llegar a conllevar una multa o sanción por evasión de impuestos.
Hay otros elementos que pueden levantar sospechas. Por ejemplo, si se producen movimientos muy recurrentes. Es decir, la repetición puede hacer saltar las alarmas de Hacienda.
El impuesto de donaciones varía según la Comunidad Autónoma
Para evitar líos con Hacienda y ahorrarte multas, en el caso de que vayas a hacer una donación que supere los 3.000 euros, debes hacer un contrato de donación y rellenar el modelo 651 de Hacienda. Este modelo, debe ser presentado en los 30 días hábiles inmediatamente posteriores a la firma del contrato.
¿Tendrás que pagar impuestos por toda donación declarada? La respuesta es no. Esto dependerá de la Comunidad Autónoma en la que residas. En caso de tener que pagar, el importe también puede variar entre unas Comunidades Autónomas y otras. Por ejemplo: En Comunidades como Madrid, País Vasco o Murcia entre otras, las donaciones están exentas de este impuesto o lo bonifican al 99,9% para cónyuges, padres e hijos.
Sanciones que pueden llegar a los 150.000 euros
En aquellos casos en los que Hacienda detecte irregularidades en estas transferencias de capital, las sanciones pueden llegar a ser muy elevadas. Las multas impuestas pueden ir desde los 600 euros hasta los 150.000 euros, dependiendo de varios factores como la cantidad no declarada. Estas sanciones dependerán de si la infracción cometida se considera leve, grave o muy grave.
Aunque las transferencias entre familiares pueden parecer un acto natural y se realice de buena fe, la ley requiere que se cumplan ciertas condiciones, especialmente cuando los importes son elevados o las operaciones son recurrentes.
Cambios en las transferencias a partir de 2025
A partir de 2025, las transferencias serán siempre gratuitas y deberán llevarse a cabo en un tiempo máximo de 10 segundos. Y es que según el Reglamento (UE) 2024/886 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, «la inmediatez de las transferencias deberá garantizarse con independencia del día o la hora; el dinero deberá llegar a la cuenta del destinatario en un plazo de 10 segundos. El ordenante también debe ser informado en un plazo de diez segundos de si los fondos transferidos se han puesto a disposición del receptor».
La norma también recoge que los cargos aplicados por estas transferencias no podrán exceder los aplicados a las operaciones convencionales de transferencia no instantánea en euros. Es decir, que si antes no se cobraba por una transferencia normal de las que tardaban entre dos y tres días laborables en efectuarse, ahora no podrán cobrar por hacerla de forma inmediata.
