Un año más el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, al que se le conoce como IMSERSO, recoge, además de pensiones y prestaciones no contributivas, una ayuda para la movilidad de personas con discapacidad y compensación por gastos de trasporte. Esta se une además a otras realizadas para la garantía de ingresos mínimos (SGIM) y por ayuda de tercera persona (SATP).
El Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT) es una “prestación económica, de carácter periódico, destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellas personas discapacitadas que, por razón de su discapacidad, tengan graves dificultades para utilizar los transportes colectivos”, según lo define el propio IMSERSO.
El objetivo de esta prestación, de carácter no contributivo, que otorga la Seguridad Social y cuya cuantía asciende a 1.002 euros (se reparte en pagos de carácter mensual por un total de 83,50 euros) no es otro que el de pagar gastos de los desplazamientos.
¿Qué condiciones hay que cumplir para solicitarla?
Más allá de tener dificultades para utilizar los transportes colectivos, lo que soliciten esta prestación deben cumplir ciertos requisitos que se reflejan en la guía resumen de las pensiones no contributivas que otorga la Seguridad Social:
- La persona que quiera ser beneficiaria debe contar con más de 18 años y ser menor de 65 años en el momento en el que se realiza la solicitud de esta ayuda.
- Tener residencia legal en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- La persona que desee recibir esta prestación debe estar afectada por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%.
- Se debe carecer de rentas o ingresos anuales suficientes, es decir inferior al importe de la prestación no contributiva, que es de 7.250,60 euros.
¿Cómo realizar la solicitud al IMSERSO para recibir esta prestación?
A pesar de ser una prestación gestionada por el IMSERSO, los interesados en la misma deberán presentar su solicitud en los Servicios Sociales de su Comunidad Autónoma. Es allí donde se recibe el impreso correspondiente y se transfiere la solicitud a las oficinas del IMSERSO. Únicamente las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla solicitan esta ayuda directamente al IMSERSO.
Otras revalorizaciones para 2025
Antes de finalizar 2024, el 30 de diciembre, se adoptaron también otras medidas urgentes en materia económica, tributaria y de Seguridad Social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
- Pensión no contributiva de invalidez. Asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. Se necesitan cumplir los mismo requisitos que en la SMGT, aunque las rentas o ingresos personales deben se dispongan durante el año 2025 deben ser inferiores a 7.905,80 euros.
- La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. Deben residir en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de 10 años, en el periodo media entre la fecha de cumplimento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Los ingresos deben ser inferiores a los 7.905,80 euros.
Además, mantiene su vigencia el complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada, con una cantidad de 525 euros anuales tal y como se recoge en los Presupuestos Generales del Estado de 2023.
