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Malas noticias para los inquilinos: el Tribunal Supremo sentencia quién deberá correr con los gastos de la comunidad

por Antonio R.
30 de mayo de 2025
en Economía
Malas noticias para los inquilinos

Malas noticias para los inquilinos

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Los inquilinos podrían tener gastos extra. Así lo considera el Tribunal Supremo, que ha dado la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS). La justicia ha confirmado que los arrendatarios de viviendas de protección oficial pueden asumir los gastos de comunidad si así se recogiese, de manera expresa, en el contrato con independencia de si se especifica o no el importe anual. Lo hizo con dos sentencias dictadas a primeros de mayo para resolver dos casos promovidos por 27 particulares que reclamaban la devolución de más de 66.000 euros, al considerar que dichos pagos eran indebidos.

Los inquilinos lo tenían incluido en el contrato

El conflicto se inició cuando los arrendatarios firmaron sus respectivos contratos con la EMVS entre los años 2008 y 2013. Las viviendas estaban sujetas al régimen de protección pública y, en cada uno de los contratos, se incluía la siguiente cláusula: “Serán de cuenta del arrendatario el coste de los servicios de los que esté dotada la vivienda y el inmueble donde se ubica”. Esto incluía gastos como luz de la comunidad, ascensor, limpieza de jardines o conservación de las zonas comunes.

De esta manera, estas personas pagaron sin problemas las cuotas mensuales correspondientes, lo que supuso un total de 64.306,77 según recoge la sentencia. La empresa pública madrileña justificó esos cobros en base a la normativa de la Comunidad, que permite repercutir el coste real de los servicios si se pacta en el contrato.

A pesar de la firma, durante 2017 y 2018, los arrendatario interpusieron demandas para reclamar la devolución de lo pagado alegando que el contrato lo permitía ya que “faltaba un requisito esencial: no se había justificado el importe anual de dichos gastos en el momento de firmar” tal y como exige el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para los contratos de vivienda libre.

No se pudo llegar a un acuerdo

En primera instancia, la justicia dio la razón a la EMVS al considerar que eran contratos rápidos y que la normativa autonómica habilitaba al arrendador a repercutir los costes de los servicios comunes. La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, absolvió a la empresa pública de todas las pretensiones y concluyó que no es exigible la cuantificación personal anual de los gastos, ya que la normativa autonómica no lo contempla como requisito”.

La Audiencia Provincial de Madrid revertió esta sentencia tras los recursos de apelación en ambos procedimientos y estimó que sí debía aplicarse el artículo 20 de la LAU de 1994. En sus ambas resoluciones afirmaron que “para que los gastos de la comunidad sean a cargo del arrendatario deben cumplir las exigencias del artículo 20, que es hacer constar por escrito (lo cual se cumple) y determinar el importe anual de los servicios asumidos lo que no consta en los contratos”. Por tanto, se llegó a condenar a la EMVS al reintegro de las cantidades cobradas, con intereses e imposición de costas.

Decidió el Tribunal Supremo en favor de la EMVS

La empresa autonómica recurrió ambas sentencias ante el Tribunal Supremo argumentando que se trataba de arrendamientos que estaban sujetos a la legislación de la Comunidad de Madrid y no a la LAU. Así, dictó sentencia favorable a la empresa pública: “Los arrendamientos de protección oficial de promoción pública se regirán por las normas particulares de éstas …, aplicándose la LAU de 1994 en lo no regulado por ellas”.

Así, el Tribunal Supremo anuló las sentencias de apelación y estableció que los gastos de la comunidad de vecinos deben ser asumidos por los inquilinos siempre y cuando se respeten los límites normativos de la región y se base en el coste real de los servicios.

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