Son muchos los casos de trabajadores que está hartos de su rutina laboral y quieren tomarse un descanso, por lo que se plantean pedir la baja voluntaria en su actual empresa. Pero, a pesar de haber generado la prestación de desempleo con los días generados, como normal general sólo se podrá cobrar la misma si es la empresa la que prescinde de los servicios del trabajador. Eso sí, hay excepciones.
Lo habitual, tras una baja voluntaria, es no tener derecho a indemnización por fin de contrato en la empresa. Si es el trabajador el que dimite, la empresa no de debe pagarle ningún tipo de indemnización por fin de contrato. Esto sí lo recibiría si el contrato terminase debido a un despido por causas objetivas, improcedente o la finalización del mismo contrato laboral.
Tras una baja voluntaria, a lo único que el trabajador tiene derecho es a que la empresa le pague el finiquito, liquidándole los días de nómina pendientes de cobro y otras cantidades. Entre estas estarían las vacaciones no disfrutadas o la parte proporcional de las pagas extra que no ha cobrado. Por lo tanto, para poder cobrar el paro es necesario encontrarse en lo que se denomina situación legal de desempleo, que el trabajador haya perdido el empleo de manera involuntaria.
¿Cómo se sabe que la baja es voluntaria?
Cuando un trabajador presenta su dimisión la empresa prepara un documento denominado Certificado de Empresa en el que se transmite al Servicio Público de Empleo (SEPE) que se produce el fin de la relación laboral con el trabajador y la causa por la que se ha producido. Si es voluntaria, quedará indicado con la clave 21. Por lo tanto, no es posible fingir que el motivo del cese entre empresa y trabajador ha sido un despido o un fin de contrato.
Requisitos para cobrar si es baja voluntaria
Tras la baja voluntaria no se puede cobrar el paro. Para poder pedir una prestación con sus cotizaciones anteriores, el trabajador deberá buscar un nuevo empleo en el que cotice por desempleo en el régimen genera y que cese en este nuevo trabajo por fin de contrato, despido, etcétera.
El nuevo contrato puede ser temporada de corta duración, si lo que se pretende es conseguir la prestación de desempleo de la forma más rápida posible. Si se consigue ese nuevo puesto de trabajo, se dan dos situaciones:
- Tiene un nuevo empleo, ¿cuánto debe cotizar para pedir su paro acumulado?
La legislación no especifica nada sobre la duración mínima que deberá tener el contrato de trabajo posterior a la baja voluntaria para que después el trabajador pueda cobrar el paro. El SEPE analiza cada caso particular y ahora más que ha aumentado la lucha contra el fraude. Un criterio orientativo para solicitar el paro tras baja voluntaria es de al menos tres meses y el segundo contrato debe terminar por despido, fin de contrato temporada o cualquier otra razón, pero no por baja voluntaria.
- El trabajador no supera el periodo de prueba en un nuevo trabajo
Este caso está recogido por la Ley General de la Seguridad Social y se establece que el trabajador únicamente podrá solicitar el paro si han pasado mínimo tres meses entre la baja voluntaria y el momento en el que la empresa le comunique la no superación del periodo de prueba del siguiente contrato.
Situaciones excepcionales
- Por movilidad geográfica del centro de trabajo, cuando implica tener que cambiar de domicilio para acudir al nuevo puesto de trabajo o cuando se superan ciertas distancias.
- Por modificaciones importantes del contrato laboral por parte del empresario, si este introduce por cuenta propia cambios sustancias en el contrato laboral que fuerzan al trabajador a pedir la baja.
- Por impago o retraso en el pago de las nóminas, aunque es necesario romper el contrato mediante procedimiento judicial.
- Por violencia de género, obligando a tener que cambiar de trabajo.
