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El límite de Hacienda a las transferencias entre familiares y amigos

La Agencia Tributaria lleva a cabo determinadas acciones para evitar el fraude en las transacciones entre miembros de una misma familia.

por Redacción
16 de diciembre de 2024
en Economía
Hacienda

¿Hay un límite de Hacienda para las transferencias entre familiares o amigos?

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Las operaciones bancarias están a la orden del día a todos los niveles, entre entidades y también con particulares. Y hay muchos tipos de operaciones, pero todas tienen que ser legales. Desde las transferencias bancarias, ordenadas por un cliente que envía dinero de una cuenta a otra de diferente entidad, a un traspaso si es del mismo banco. También nos encontramos con las donaciones, que se suele dar cada día más entre familiares y conlleva la transmisión gratuita de bienes o derechos. Aunque muchos no lo sepan, cuando se hace hay que tributar por ello, lo exige la ley.

La donación es un movimiento común entre familiares. Es común la ayuda de los padres a los hijos cuando estos quieren independizarse o comprar un vehículo. Entre ambos se establece un acuerdo en el que se transfiere de manera totalmente gratuita una cantidad de dinero de una cuenta a otra. Esto conlleva que el patrimonio de una persona aumenta y el de la otra disminuye.

No todas las operaciones entre familiares son como las previamente descritas y sobre muchas tiene puestas el foco la Agencia Tributaria, que busca movimientos entre particulares que no cumplan con lo establecido por la ley y no duda en poner elevadas multas si no se respeta lo establecido. Porque uno de los principales objetivos de la AEAT es la lucha contra el fraude, la evasión de impuestos y el blanqueamiento de dinero.

La norma es clara. Hay una cantidad de dinero a partir de la cual se debe documentar el movimiento de manera oficial, los 10.000 euros, aunque a Hacienda llega el primer aviso cuando se superan los 6.000 euros. Y es independiente si engloba a empresas o familiares, incluido los mencionados anteriormente entre padres e hijos. ¿Por qué hace esto la Agencia Tributaria? Para evitar donaciones encubiertas.

Hacienda, atenta a todos los movimientos

Muchos ven a los trabajadores de Hacienda como policías y de alguna forma es así. Su labor no es otra que todos cumplamos con la ley para beneficio de las arcas del Estado y de todos los españoles. Para evitar fraudes, todas las entidades financieras están obligadas a informar a la Agencia Tributaria de determinados movimientos de sus clientes, cuando estos superan los 3.000 euros (depósitos o retiros) o estos se realizan con billetes de 500 euros, por ejemplo.

También en las operaciones referentes a cobros de cheques, letras de cambio o pagarés. Además, todas las personas que participan en transacciones superiores a 1.000 euros deben estar claramente identificadas. Todos los movimientos sospechosos acaban en una base de datos que se investigará para detectar si hay alguna conducta irregular, con el objetivo de sea el inicio de una posible infracción.

En lo referente a las transferencias entre familiares, los que las realicen deben tener claro que estas están sujetas al famoso Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que exige el pago de un porcentaje según el dinero de la donación. La cantidad que se reduce de la donación es muy diferente si la misma se hace lugar u otro de nuestro país, ya que las normativa varía según la Comunidad Autónoma.

Cuando la transferencia realizada entre los miembros de una familia no sea superior a los 6.000 euros no habrá investigación, siempre ateniéndonos a la normativa de Hacienda, que entrará a investigar si se supera dicha cantidad. Si es mayor a la cifra, la persona o personas que participan en la operación podrían ser investigadas y obligadas a pagar una multa. Para no llegar a este momento, lo que hay que hacer es realizar el pago de Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

En la web de la Agencia Tributaria queda claro. En el portal del organismo estatal se dice que “la falta de declaración de los medios de pago es una infracción grave” y que tiene una sanción “mínima de 600 euros”. En cuanto al importe máximo, este podrán alcanzar la mitad de lo transferido y una amonestación pública o privada. La persona sancionada tendría un mes para reclamar y presentar un recurso correspondiente para intentar que no sea efectivo el castigo.

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