Los pensionistas madrileños en situación más vulnerable tiene una buena noticia, pues recibirán más de 500 euros al año como complemento al alquiler. Para ello, sólo tendrá que cumplir con una serie de requisitos, entre los que se encuentra en no recibir ningún tipo de pensión contributiva. Se trata de una ayuda que va destinada a aquellas personas con una situación económica más difícil.
El plazo para la solicitud
Desde la Comunidad de Madrid se denomina a esta ayuda como un “complemento de pensión para el alquiler de vivienda” y con el mismo se pretende dar un empujó a las personas que no disponen de una casa en propiedad y se ven obligados a vivir en régimen de alquiler. Desde el sitio web del gobierno autonómico se dice que está dirigido a “aquellas personas beneficiarias de una pensión no contributiva por invalidez o jubilación” y que carezcan de “vivienda en propiedad”. La cuantía de esta ayuda es de 525 euros al año y el plazo para su solicitud finaliza el próximo 31 de diciembre.
Requisitos para obtener este ingreso extra
Para optar a este complemento, es esencial cumplir con las siguientes condiciones en el momento de realizar la solicitud.
- Este complemento está dirigido de manera exclusiva a personas que reciben una pensión no contributiva, ya sea por jubilación o invalidez.
- Uno de los requisitos fundamentales es no poseer una vivienda en propiedad.
- La persona que opta a esta prestación debe ser titular de un contrato de arrendamiento de la vivienda.
- Es obligatorio que no se tenga una relación conyugal o de parentesco hasta tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada. Tampoco constituir con él una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda en régimen de alquiler. Se entenderá como tal cuando exista un contrato de alquiler de la casa de más de un año y la persona haya residido en la misma durante un periodo mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Si en la vivienda alquilada conviven dos personas o más que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, sólo tendría derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
¿Cuándo y como se realiza el pago?
El pago de este complemento se realiza en un único pago anual de 525 euros. Será mediante una transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en el formulario de solicitud de esta prestación.
¿Cómo solicitar esta ayuda?
El trámite para pedir este complemento es sencillo y puede realizarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid. Para ello es necesario disponer de un DNI electrónico o Certificado Digital. También está la opción de realizarla de forma presencial en las Oficinas de Registro de la comunidad madrileña.
Cuando se realice la solicitud, ya sea telemática o presencial, se deberá rellenar el formulario que previamente hay que descargar en la web del organismo público o solicitar en la oficina a la que se acuda. Además, habrá que adjuntar el DNI del titular de la pensión, una copia del contrato de alquiler y la documentación que acredite los ingresos anuales del solicitante, tales como la Declaración de la Renga o un certificado de ingresos.
El silencio administrativo
Si las normas reguladoras del proceso no fijan un plazo máximo de notificación de la resolución este será de tres meses. El efecto del silencio administrativo se considera como desestimada y la persona que pide esta ayuda podrá recurrir en varias instancias para conseguir esta prestación.
