La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) es la entidad encargada de gestionar las prestaciones de salud y sociales para el colectivo de funcionarios públicos en España.
Una de las prestaciones más importantes que ofrece es el subsidio por incapacidad temporal, destinado a compensar la pérdida de ingresos que experimentan los funcionarios cuando no pueden trabajar debido a una enfermedad o accidente.
Este subsidio se abona a partir del día 91 de la baja laboral, cubriendo el periodo en el que el funcionario deja de percibir las retribuciones complementarias.
Cuándo se paga el subsidio por incapacidad temporal
El subsidio por incapacidad temporal es una prestación económica que se activa cuando un funcionario se encuentra en una situación de baja laboral por enfermedad o accidente durante un periodo superior a tres meses. Durante los primeros 90 días de la incapacidad, el funcionario continúa recibiendo sus retribuciones completas, de acuerdo con la normativa vigente. Sin embargo, a partir del día 91, el funcionario pasa a percibir únicamente las retribuciones básicas, y MUFACE se hace cargo de abonar un subsidio que complementa estas retribuciones.
La cuantía del subsidio que MUFACE abona está diseñada para minimizar el impacto económico que la prolongación de la incapacidad podría generar en los ingresos del funcionario. Esta cantidad es fija e invariable, calculada como la mayor de las siguientes dos opciones: el 80% de las retribuciones básicas devengadas durante el tercer mes de licencia, incrementadas en una sexta parte de una paga extraordinaria, o el 75% de las retribuciones complementarias devengadas en ese mismo periodo. Sin embargo, el importe del subsidio no puede exceder las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al tercer mes de licencia. Si el cálculo resultase en un subsidio superior, este se ajustará automáticamente.
Para tener derecho a esta prestación, es necesario que el funcionario cumpla con ciertos requisitos. En primer lugar, debe encontrarse en una situación de incapacidad temporal, debidamente acreditada mediante un parte de baja médica y una licencia por enfermedad o accidente. Además, debe tener un periodo mínimo de seis meses cotizados al Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado. En casos de contingencias profesionales, como una enfermedad laboral o un accidente en acto de servicio, no se exige este periodo de cotización.
Duración del subsidio
El subsidio por incapacidad temporal se abona a partir del día 91 de la baja laboral y se mantiene mientras persista la situación de incapacidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. La duración máxima de esta prestación es de 545 días, con la posibilidad de una prórroga de 180 días más, durante los cuales se evaluará la posibilidad de una incapacidad permanente. En total, la incapacidad temporal y el subsidio asociado pueden extenderse hasta un máximo de 730 días. Una vez alcanzado este plazo, la prestación se extingue automáticamente.
El trámite para solicitar el subsidio por incapacidad temporal es sencillo, pero debe realizarse con precisión. A partir del día 91 de la baja, el funcionario puede presentar la solicitud a MUFACE a través de diferentes medios: la Sede Electrónica de MUFACE, la unidad de personal del organismo donde presta servicios, correo postal o cualquiera de los registros oficiales permitidos por la normativa. También se puede acudir a las oficinas de MUFACE con cita previa para realizar el trámite de manera presencial.
La solicitud debe ir acompañada del modelo oficial de solicitud, disponible en la web de MUFACE, y de la documentación que acredite la situación de baja y las retribuciones devengadas durante el tercer mes de licencia. Es importante recordar que, si no se presenta el modelo 145 del IRPF, el cálculo de la retención fiscal se realizará sin tener en cuenta las circunstancias personales y familiares del solicitante.
El derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal se extingue cuando finaliza la licencia de enfermedad, el funcionario se jubila, fallece o se alcanza el plazo máximo de 730 días. También se perderá el derecho si el funcionario no acude a los reconocimientos médicos de seguimiento. Es crucial que los beneficiarios mantengan al día toda la documentación requerida y cumplan con los controles médicos establecidos para evitar la pérdida de este importante apoyo económico.