En una noticia que traerá alivio a muchos jubilados, la Agencia Tributaria ha comenzado a calcular automáticamente las devoluciones correspondientes a la declaración del ejercicio 2023 para los mutualistas.
Esta iniciativa se ha implementado tras incorporar en el borrador de estos contribuyentes los datos de lo que cotizaron de más a las antiguas mutuas entre los años 60 y 70 del siglo pasado.
Sin embargo, no todos los mutualistas han visto reflejados estos datos en sus declaraciones, por lo que algunos deberán esperar un poco más.
Gestha, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, ha indicado que la inclusión de estos datos en los borradores no ha sido universal, y que aquellos mutualistas que aún no los vean deberán tener paciencia, ya que la campaña de la Renta no finaliza hasta el 1 de julio.
Plazos para recibir el dinero por parte de la Agencia Tributaria
Con la campaña de la Renta del 2023 en pleno apogeo, la pregunta más frecuente entre los mutualistas, la mayoría de los cuales superan los 80 años, es cuándo recibirán el dinero de Hacienda. La Agencia Tributaria tiene un protocolo establecido: el proceso de devolución suele comenzar a las 48 horas del inicio de la campaña, aunque el pago puede retrasarse hasta 30 días dependiendo de la fecha de presentación de la declaración y la complejidad de la misma.
De acuerdo con la normativa, la Agencia Tributaria tiene un plazo de seis meses desde la conclusión de la campaña para efectuar las devoluciones. Considerando que la campaña concluye el 1 de julio, Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre para realizar los pagos.
Una cuestión importante para los mutualistas es qué sucede si Hacienda no cumple con el plazo de seis meses. Según la Agencia Tributaria, si el reembolso se retrasa más allá de este periodo, los jubilados tienen derecho al pago de intereses de demora. Estos intereses se calculan desde la fecha en que se produjo el ingreso.
Específicamente, la Agencia Tributaria explica que, si se devuelve lo ingresado en la declaración del IRPF, los intereses se calcularán desde la fecha del ingreso. Asimismo, si se trata de retenciones u otros pagos a cuenta deducidos en la declaración de IRPF, se abonarán intereses si han transcurrido más de seis meses desde la presentación de la solicitud de rectificación.
Para solicitar estos intereses, los mutualistas deben presentar un escrito de solicitud de devolución de autoliquidación del ejercicio fiscal 2023. El tipo de interés aplicable es del 4,0625%.
Origen de la reclamación
El origen de esta posibilidad de reclamación se remonta a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) 255/2023. Esta sentencia abrió la puerta para que los pensionistas pudieran reclamar a Hacienda lo tributado de más por sus pensiones y cuotas a las mutualidades. La razón es que estas aportaciones deberían haber recibido el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social.
Durante el período entre 1967 y 1978, los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales tributaron por el 100% de sus pensiones, cuando debieron haberlo hecho solo por el 75%. El Tribunal Supremo basó su decisión en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que permite una reducción del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.
Inicialmente, tras la sentencia del TS, los mutualistas interesados en recuperar el dinero pagado de más tenían que conseguir una serie de documentos, un proceso que resultaba complicado. Para simplificar este trámite, Hacienda estableció un canal específico el pasado 20 de marzo, facilitando la obtención de los documentos necesarios y, posteriormente, añadiendo los datos en el borrador de la Renta.
Este avance supone un importante beneficio para los mutualistas, quienes ahora tienen un camino más claro y directo para reclamar lo que les corresponde y, en caso de demora, obtener los intereses adicionales, asegurando así sus derechos económicos frente a la Administración.