La cultura y la normativa de un país tiene cosas sorprendentes para aquellos que viven fuera o que llegan a dicho lugar para iniciar una nueva vida. Es lo que ocurre con Finlandia, que tiene prohibido un nombre por una razón que causa sorpresa lejos de sus fronteras sobre todo por la razón por la que se hizo.
En Finlandia, al igual que en otros lugares del planeta, hay normas que prohíben poner determinados nombres que en España, por ejemplo, pueden ser de los más comunes. Estamos acostumbrados a fijarnos en cómo quedaría un nombre junto a determinados apellidos y según suene, apostar o no por dicho nombre. También se piensa en las posibles rimas, que pueden afectar o no en el futuro, y en las abreviaturas. A todos esos filtros, en Finlandia hay que sumar el de la prohibición de llamar a un bebé de una determinada manera. Lo más extraño, que no hay una explicación lógica.
El nombre español prohibido en Finlandia
Finlandia no es un país en el que los padres estén acostumbrados a elegir un nombre religioso para sus hijos, lo contrario que otros países como por ejemplo el nuestro. Un claro ejemplo es Jesús, que allí está prohibido. Es así por connotaciones religiosas ya que en Finlandia se busca una normativa que quizá no se entiende en otro lugares y que puede afectar a muchas personas.
Los nombres prohibidos en España
En nuestro país también hay nombres que no se pueden poner a un niño o niña. Al igual que en otro países, la legislación impide registrar a un niño con un nombre que pueda ser degradante para él. Lo hace concretamente el artículo 51 de la Ley de Registro Civil y el artículo 192 del Reglamento del Registro Civil.
- Nombres que resulten indecorosos. Según dichos artículos, el Registro Civil puede rechazar aquellos nombres que se considere que “perjudican al bebé”. Por tanto, se evitan los nombres propios o su combinaciones con los apellidos que “resulten indecorosas para las personas”. Dos de los casos que se utilizan para justificar esta normativa son los siguientes: Dolores Fuertes Barriga y Armando Bronca Segura.
- Nombres con connotaciones negativas. La ley incluye en su prohibición “nombres que pueden tener connotaciones negativas, atenten contra la dignidad de la persona o sean motivo de burla”. Ejemplos: Judas, Hitler y Osama Bin Laden.
- Nombres completos de famosos. La ley recoge que un niño nunca podrá llamarse Pau Gasol o Rafael Nadal, salvo que los apellidos del padre sean Gasol o Nadal y quieres llamar Pau o Rafael.
- Nombres compuestos por más de dos nombres. No es posible inscribir a un niño con tres o más nombres que formen un único nombre compuesto: es decir, no se puede llamar a un niño Antonio Pedro José ni a una niña Ana Luisa Fernanda. Máximo dos nombres simples para los nombres compuestos: Antonio Pedro y Ana Luisa.
- Sustantivos que no sean nombre propio. No está permitido ponerle el nombre de un objeto, como pueda ser el de una fruta. El objetivo es “proteger el interés superior del menor o de la persona”.
- Acrónimos o nombres comerciales. No se admiten los acrónicos a partir de abreviaturas o siglas o los nombres comerciales y de marcas.
- El nombre de un hermano. No está permitido poner a un niño el nombre de su hermano o hermana con el objetivo de evitar confusiones de cualquier tipo, pero sobre todo legales.
- Aunque a un niño o niña le llamemos de manera cariñosa con un diminutivo, no podemos inscribirlo así en el Registro Civil. No podrá aparecer como Carlitos ni Pedrito ni Andreíta.
- Nombres que induzcan al error en cuanto al sexo. Si bien los nombres unisex son cada vez más comunes, no están permitidos aquellos que puedan originar confusión en cuanto al sexo. No se le puede poner a un niño un nombre femenino ni a una niña uno masculino.
