Ahora es posible pagar menos a Hacienda si eres propietario de una vivienda y la tienes alquilada. Estos se podrán aplicar una reducción en el rendimiento neto del alquiler en el ejercicio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pueden alcanzar un máximo del 90% y lo harán de forma totalmente legal. Para alcanzar el porcentaje máximo tendrán que reducir un 5% el precio de la vivienda respecto del año anterior y que esta esté situada en una zona tensionada, en la que la demanda supere a la oferta y lo precios sean muy altos. También hay otro tipo de reducciones que veremos más adelante.
Con la Campaña de la Declaración de la Renta en su recta final, todavía hay tiempo para conseguir una reducción en el pago a Hacienda por tener una vivienda alquilada. Se puede hacer con alguna de las medidas puestas en marcha por el gobierno de Pedro Sánchez en su objetivo de abaratar el acceso a la vivienda, que el año pasado, de acuerdo a diversos estudios tuvo un incremento del 14%. Esto hizo que el pasado mes de abril el precio cuadrado se situase en los 14,3 euros, un 10% más que en el mismo periodo del año anterior.
La deducción de Hacienda en la renta por el alquiler de una vivienda
El objetivo del Ejecutivo, desde hace tiempo y para el futuro, es el de acabar con esta incesante subida del precio del alquiler, que hace que para las familias se muy complicado acceder a una vivienda sobre todo en las grandes ciudades. Así, se han tomado diversas medidas para ello y una de ellas son las deducciones para los propietarios que pongan una vivienda en alquiler y cumplan con determinados requisitos.
Así, los propietarios de una vivienda en alquiler podrán optar a las siguientes deducciones:
- 90% de los ingresos recibidos. Si reducen un 5% el precio de la vivienda en alquiler con respecto al ejercicio anterior y la misma se encuentra ubicada en una zona que esté declarada como tensionada. Se refiere a la parte de la ciudad en la que la demanda supera a la oferta y los precios son elevados.
- 70% de los ingresos recibidos. Los propietarios que tengan una vivienda en zona tensionada también podrán deducirse el 70% si el contrato se realiza a jóvenes entre 18 y 35 años. Se aplicará el mismo porcentaje cuando la vivienda se destine a programas sociales a través de una cesión o alquiler a la Administración. En zonas que no sean consideradas tensionadas, la reducción bajará al 50% sobre los ingresos netos que se han obtenido.
- 60% de los ingresos recibidos. Los propietarios de viviendas también se podrán aplicar una deducción si han invertido en obras de rehabilitación o mejoras de eficiencia energética.
Obras y rehabilitación
Dentro de las deducciones por este tipo de inversión en la vivienda están recogidas por la Agencia Tributaria las siguientes:
- Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
- Deducción por obras para la mejora en el consumo de la energía primaria no renovable.
- Deducción por obras de rehabilitación energética.
Así, en el caso de la Comunidad de Madrid, en la que los precios son más elevados, los propietarios de una vivienda que la pongan en alquiler también podrán beneficiarse de una deducción “por gastos derivados del arrendamiento de viviendas”. Los arrendadores que cumplan con los requisitos se podrán reducir el 10% de las cantidades “satisfechas en el ejercicio por los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda” siempre y cuando correspondan a alguno de estos conceptos:
- Gastos de reparación y conservación.
- Gastos de formalización de contratos de arrendamiento.
- Primas de seguro por daños e impagos.
- Obtención de certificados de eficiencia energética.
