La decisión de una asturiana de declarar una herencia recibida en el País Vasco, donde tenía mayores beneficios, ha acabado costándole caro a esta persona. Seguro que más de lo que podía imaginar cuando decidió apostar por esta triquiñuela. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dado, de forma parcial, la razón a la Administración del Principado. Por ahora, con la sanción pendiente de revisar, lo que se le exige son 30.000 euros, sin contar los gastos legales y otros que tuvo durante el proceso.
La historia arrancó en el año 2016, tras el fallecimiento de una mujer viuda en Asturias, con un hijo y varios nietos. Antes de fallecer, esta persona otorgó testamento ante notario en la ciudad de Bilbao y su nuera era una de las beneficiarias. Esta creyó que, al haberse firmado el testamento en el País Vasco, correspondía declarar el impuesto en dicha comunidad. En esto no estaba de acuerdo Hacienda del Principado. Así, en 2021, transcurridos cinco años desde el fallecimiento, los Servicios Tributarios asturianos iniciaron una inspección y concluyeron que la causante residía en Asturias y, por tanto, era allí donde debía haberse liquidado el tributo.
Tras este hallazgo, la Diputación de Vizcaya se declaró incompetente y remitió el expediente, junto a los 10.342,81 euros que la heredera ya había abonado en concepto de impuesto de sucesiones, al Principado. Asturias, a su vez, procedió a emitir una factura por 50.003,69 euros y, en enero de 2023, impuso una sanción de 31.078,79 euros por ocultación deliberada del lugar de residencia, basándose en el artículo 191.3 de la Ley General Tributaria.
La clave de la herencia, en el domicilio real de la fallecida
Durante el proceso administrativo la heredera cambió su versión inicial. Alegó que no su suegra, la fallecida, no residía ni en el País Vasco ni en Asturias. Lo hacía en Cantabria, concretamente en la localidad de Noja. Sin embargo, los técnicos de la administración asturiana reunieron una amplia batería de pruebas que dejaban constancia de que su residencia estaba en Asturias. Por ejemplo, más de 600 asistencias médicas en el Hospital de Oriente de Asturias, 67 visitas al centro de salud de Llanes, más de 400 recetas recogidas en farmacias asturianas y su ingreso en una residencia geriátrica en Posada de Llanes un tiempo antes de fallecer.
A todo ello, el domicilio fiscal de la fallecida, así como otras gestiones administrativas previas a su fallecimiento, confirmaban que su residencia estaba en Asturias. Con todas estas pruebas, para el fisco local resultaba totalmente “inverosímil” que una mujer de edad avanzada y con problemas de salud se desplazará con tanta asiduidad desde Cantabria para ser tratada en Asturias.
Recurrió y se anuló la multa
La heredera, no satisfecha con la sanción, la recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias (TEARA), que anuló la multa al considerar que el expediente sancionador no contenía formalmente toda la documentación. La respuesta de los servicios jurídicos del Principado, acudir al TSJA.
A la espera de una nueva resolución
El Tribunal asturiano ha considerado que el expediente sí incorporaba de forma formal, aunque no material, los documentos necesarios para sustentar la sanción, tal y como establece la normativa. Sin embargo, como el TEARA no llegó a valorar el resto de argumentos de la mujer, el TSJA ordena retrotraer el procedimiento para que se emita una nueva resolución. De esta manera, los más de 31.000 euros siguen, por tanto, pendientes de revisión.
Lo que deja claro este litigio es que intentar ahorrar en el impuesto de sucesiones declarando la herencia fuera de la comunidad autónoma correspondiente puede suponer un error muy costoso.
