Facua-Consumidores en Acción ha actuado contra las medidas de diferentes parques de atracciones en España. Concretamente, la asociación ha denunciado ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a Isla Mágica, Parque Warner, Port Aventura y Terra Mítica por “impedir la entrada de comida y bebida con el objeto de forzar que se adquiera en los establecimientos o máquinas expendedoras del interior de los recintos, a precios muchos más caros”. Se ha pedido a la Dirección General de Consumo la apertura de expedientes sancionadores al considerar que estas prácticas vulneran el Real Decreto Legislativo 1/2007, 16 de noviembre.
Facua ha realizado un seguimiento sobre las prácticas de los grandes parques temáticos europeos para comprobar que “en ellos no se producen estos abusos en el ejercicio del derecho de admisión”. Así, esto “no ocurre en Disneyland París y Parc Astérix, en Francia, Europa-Park, en Alemania, Legoland Windsor Resort, en Reino Unido ni en el Parque de los Jardines de Tivoli, en Dinamarca”. En todos ellos, según ha podido constatar la asociación, se permite el acceso con comida y con bebida.
Injustificadas razones
Así, Facua-Consumidores en Acción asegura que los motivos que alegan estos parques de atracciones nacionales no están justiciados. Parque Warner se excusa en “razones de higiene y seguridad” en los términos de acceso publicados en su web, mientras que Terra Mítica argumenta también que lo hace por “salubridad”, además de “motivos de higiene y seguridad alimentaria”. Por su parte, Isla Mágica y Port Aventura no exponen causas por las que no permiten entrar con bebida y con comida preparada de casa o comprada fuera de los parques.
Desde la asociación se advierte que esta limitación “no obedece a la necesidad de preservar la seguridad ni la higiene dentro del parque ni a ninguna otra causa objetiva, sino exclusivamente a motivaciones económicas y al afán de obtener mayores beneficios, formando a los consumidores a adquirir bienes de consumo dentro del parque a precios notablemente superiores a los que podrían encontrar en el mercado, restringiendo su libertad de elección y causándoles un perjuicio económico”.
En las denuncias interpuestas por Facua, esta argumenta que la actividad principal de estas empresas es de establecimientos recreativos en su modalidad de parques de atracciones y temáticos, por lo que el servicio de restauración “es una actividad complementaria, que no forma parte del precio de la entrada para el servicio contratado por los usuarios visitantes, lo que convierte la práctica descrita en una imposición indirecta de servicios accesorios no solicitados, además de una limitación de los derechos de los usuarios y un desequilibrio en las relaciones contractuales en detrimento del consumidor”. Añade, por tanto, que “comer y beber dentro del parque está permitido, prohibiéndose únicamente si los alimentos no son adquiridos dentro del parque”.
La práctica abusiva de los parques de atracciones
Para Facua, la prohibición del acceso con comida y bebida es una práctica abusiva que se encuentra tipificada como tal en el artículo 86.7 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuario, que establece como tales las cláusulas que prevean la imposición de cualquier “renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario”.
Además, se considera que se cumple una cláusula abusiva prohibida por el artículo 82.1 de la normativa, ya que “en contra de las exigencias de buena fe”, causa “un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes” en perjuicio del consumidor y resulten “desproporcionados en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato”.
En sus denuncias, Facua señala que los parques incurren en la imposición indirecta de “servicios accesorios no solicitados”, práctica prohibida en el artículo 89.4 de la ley.
