Como el resto de pensiones a las que se accede mediante la Seguridad Social, la de orfandad se modificará al alza con la llegada de 2025. Con una base reguladora del 20%, en 2024 su mínimo estaba en los 252 euros al mes por beneficiario, cantidad que se repartía en 14 pagas, porque dos de ellas son de carácter extraordinario (en los meses de junio y noviembre). A partir del 1 de enero, el ingreso aumentará un 2,8%, por lo que la cantidad más baja que se recibirá por esta prestación quedará fijada en 259 euros.
La pensión de orfandad es una prestación económica que llega desde la Seguridad Social a los hijos de una persona fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su afiliación. Están en disposición de recibirla también los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que éste su hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran vivido a sus expensas y además no tengan otra pensión del gobierno así como que no queden familiares con obligación y posibilidad de auxiliarles.
Compatible con una renta de trabajo
La pensión de orfandad se puede compatibilizar con cualquier renta de trabajo de quién sea o haya sido cónyuge del causante o del propio huérfano, así como de la pensión de viudedad que aquel perciba.
A pesar del reconocimiento del derecho a esta pensión, la misma queda en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia y obtenga unos ingresos (retribuciones y prestaciones de la Seguridad Social incluidas) que, en cómputo global, sean superiores al 100% del Salario Mínimo Interprofesional fijado en cada momento. Si el huérfano es menor de 21 años o tiene reducida su capacidad de trabajo por una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará con independencia de los ingresos.
Si por motivos laborales se pierde la pensión, esta se podrá recuperar cuando se extinga el contrato de trabajo, cese la actividad por cuenta propia o finalice la prestación por desempleo, entre otros. Asimismo, es compatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, con las mismas condiciones y requisitos que en el privado. Incompatibles con otras prestaciones
- Con la pensión de incapacidad permanente / jubilación.
- Con la pensión de viudedad
- Con otra pensión de orfandad
En estos casos, atendiendo a diferentes situaciones, deberá elegir entre estas o la de orfandad.
La extinción de la pensión de orfandad
Hay diferentes motivos que conllevan el cese del ingreso de la pensión de orfandad, que son los siguientes:
- Por cumplir 21 años, salvo que tuviera reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Por cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
- Por adopción.
- Por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Por fallecimiento
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
La presentación de la solicitud
Desde el pasado mes de enero, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del que es titular Elma Saiz, permite solicitar las pensiones de orfandad a través de representantes y de forma online desde el portal ‘Tu Seguridad Social’ (TUSS). Los representantes deberán poseer el Certificado Digital o Cl@ve permanente, entrar en el sitio web y seleccionar, dentro del apartado familia, la pestaña Solicitud de viudedad, orfandad y auxilio por defunción. Presentarán una de las llamadas solicitudes de Muerte y Supervivencia en nombre de otro.
