En nuestro país las empresas de desokupación no están prohibidas y suelen funcionar como empresas privadas que ofrecen servicios de mediación y seguridad en las que son contratadas por un cliente, propietario de un inmueble. Pero hay que tener cuidado cuando se contrata a este tipo de empresas, pues el desconocimiento sobre las leyes puede hacer que “el que acabe en el banquillo de los acusados sea el dueño legítimo de la vivienda”, comenta la abogada Alejandra López.
Este tipo de empresas tienen un marco legal limitado ya que únicamente sirven para mediar y ofrecer servicios de seguridad, pero “no son ni policías ni jueces para tan siquiera pensar en actuar por encima de la ley”. Por eso, lo ideal si te ocupan un inmueble, es seguir la vía legal e interponer una demanda civil de juicio verbal de posesión, tal y como lo estable el artículo 251-4 del Código de Procedimiento Civil.
Así funcionan las empresas de desokupación en nuestro país
La principal función de este tipo de empresas es buscar la mediación entre la persona que ocupa y el propietario de la vivienda. Digamos que son los que se encargan de que el okupa abandone de forma voluntaria la vivienda. Lo pueden conseguir de muchas formas y lo habitual es mediante un acuerdo económico con el que se convence al usurpador para que recoja sus cosas y se marche. En términos legales se trata de un acuerdo transaccional entre partes privadas y aunque en la mayoría de las ocasiones funciona, no es la forma ideal de actuar.
Una vez que los okupas se hayan retirado de la propiedad, la empresa se encarga de instalar un control de acceso en el que se colocan cámaras, cambian cerraduras y contratan seguridad privada para que no vuelva a pasar. Si se hace bien, todo es legal. Pero el problema aparece cuando se cruza el límite y el propietario incurre en un delito penal. El primero que se suele cometer es el de coacción, según lo previsto en el artículo 172 del Código Penal. Esto implica molestar constantemente al okupa para que se marche y la pena puede ser desde los tres meses a los seis años de cárcel.
Otras medias a tener en cuenta
Aunque el okupa no tenga derecho legal de estar en la propiedad, si ha hecho de ese lugar su vivienda (duerme, cocina y ha establecido una rutina diaria) la ley lo protege de acuerdo al artículo 202 del Código Penal. En el mismo se aborda el caso de que la persona salga y se encuentre con que la cerradura ha sido cambiada, con lo que se incurre en un delito de allanamiento de morada. Parece, o es, algo contradictorio, que una persona cometa un delito y darle de su misma medicina, pero el propietario, en caso de hacerlo, puede acabar entre rejas. El allanamiento de morada es punible hasta con dos años de prisión.
En cuanto a la Ley 5/2014 sobre la seguridad privada, se establece en la misma que las empresas de desokupación deben contratar personal que esté legalmente cualificado como vigilante. El no hacerlo podría usarse en contra durante un juicio. Lo que se debe hacer, si una vivienda es ocupada, es llamar a la Policía Nacional, que debe sacarlos de forma inmediata por ser allanamiento de morada, aunque esto solo funciona dentro de las primeras 48 horas.
Si la propiedad se encuentras deshabitada por un largo tiempo y entra un okupa, aquí es cuando aparece el viacrucis legal, porque ya sería una usurpación de vivienda deshabitada y el proceso para que la desocupen es más engorroso.
Lo más importante, siempre, es no tomar la justicia por nuestra mano y acudir a las autoridades pertinentes para tratar el caso de okupación.
