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Adiós a las dudas: así es la regla del 5 y del 7 que aplica la DGT que pocos conductores conocen y que puede salvarte de una multa

por Antonio R.
26 de octubre de 2025
en Motor
Adiós a las dudas: así es la regla del 5 y del 7 que aplica la DGT

Adiós a las dudas: así es la regla del 5 y del 7 que aplica la DGT

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Una de las notificaciones más temidas por todo conductor es la de una multa, por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT), por exceso de velocidad. Para evitarla, más allá de cumplir con la normativa, hay un pequeño resquicio legal basado en la física. En ocasiones el radar no siempre multa cuando se supera la velocidad estipulada en un tramo, da una pequeña tregua.

La clave está en la conocida regla del 5 y del 7, ya que la DGT aplica un umbral de tolerancia que muy pocos conductores conocen. Para velocidades inferiores o iguales a 100 km/h, el radar no se activará hasta que superes en 7 km/h el límite establecido; para velocidades superiores a los 100 km/h, que antes tenían los un margen del 5%, ahora será del 7%.

Esto puede hacer que cambies por completo tu forma de ver los cinemómetros en la carretera y, sobre todo, proteger tu cartera. No se trata de una leyenda urbana ni de un truco para burla la ley, sí de una cuestión técnica que, bien entendida, puede salvarte de una sanción económica.

Una garantía para el ciudadano

Muchos lo consideran un secreto a voces, una información que sólo manejan los más avispados al volante, pero la realidad es mucho más sencilla y transparente de lo que parece. No se trata de una fórmula mágica, sino de una garantía para el ciudadano y es que el margen de error de los radares es una garantía técnica y jurídica para el conductor, no un truco para correr más.  Es la propia DGT la que establece estos umbrales para curarse en salud ante las posibles imprecisiones de los aparatos de medición.

La regla del 7, una aliada según la DGT

La norma dice que para límites de velocidad inferiores o iguales a 100 km/h se aplica un margen fijo, el radar no se activará hasta que superes en 7 km/h el límite establecido en la vía. Por tanto, en una zona de 50 km/h la fotografía no saltará hasta que circules, como mínimo, a 58 km/h.

La cosa cambia cuando se circula por encima de los 100 km/h, en el que el margen de error pasa ser porcentual para adaptarse a esas velocidades. En esta clase de vías, la DGT aplica un margen del 7% sobre la velocidad máxima permitida para sancionar al conductor. Esto quiere decir que en una autovía limitada a 120 km/h, la sanción por exceso de velocidad no se producirá hasta que tu vehículo sea detectado a 128,4 km/h.

La regla del 5 quedó atrás

Los conductores con más edad es probable que recuerden la famosa regla del 5, que era la que se aplicaba antes en nuestro país. Este criterio era algo menos generoso con el conductor y es que los radares fijos más antiguos aplicaban un margen de 5 km/h para límites de hasta 100 km/h y del 5% para los superiores.

Con el paso de los años, la DGT decidió unificar estos márgenes para una mayor seguridad jurídica y simplificar el sistema, estableciendo la regla del 7 como el estándar para la mayoría de dispositivos. Con esta medida se buscaba evitar la confusión generada por la coexistencia de diferentes umbrales de tolerancia en las carreteras de nuestro país. De esta forma se acababa con la incertidumbre de no saber a qué atenerse ante un radar de velocidad y se evitaba una posible multa por desconocimiento.

Importante, antes de finalizar, saber que no todos los radares aplican estos márgenes: sólo en los fijos, de tramo y móviles. En los Pegasus se utiliza un sistema de medición diferente, con sus propios márgenes de error, que suelen ser más ajustados.

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