La Seguridad Social gestiona un subsidio que es una tabla de salvación para muchas personas mayores de 52 años, aquellas que tienen más dificultados para reincorporarse al mercado laboral. Esta ayuda, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), garantiza una ingreso mensual de 480 euros con carácter indefinido a quienes cumplan con unos estrictos requisitos. Son los siguientes:
- Tener al menos 52 años.
- Haber cotizado entre 90 y 359 días.
- Haber sumado un mínimo de 15 años de cotización, de los cuales al menos seis deben ser en situación de desempleo.
- No superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Presentar cada año una declaración de la Renta actualizada.
Uno de los beneficios extra de esta ayuda, es que la prestación incluye cotizaciones para la jubilación, asegurando la protección de los derechos futuros del trabajador. El SEPE cotiza por el 125% de la base mínima y esto significa que mejora la previsión de la pensión.
Hablamos de un subsidio que supone una inyección de dinero clave para aquellas personas que por diferentes motivos tienen dificultades para reincorporarse al mercado laboral y se les ofrece una pequeña estabilidad económica mientras buscan empleo o espera a la jubilación. Para conseguirla, más allá de los requisitos a cumplir, hay que realizar un sencillo trámite en las oficinas físicas del organismo público o mediante Internet, con el DNI y el informe de vida laboral.
Los 52 años, clave para la Seguridad Social
Para acceder a esta prestación de la Seguridad Social son varias las condiciones que se le piden al que desee optar a ellas. En primer lugar, debe tener agotado una prestación contributiva por desempleo el 1 de noviembre de 2024 o fecha posterior. Si se da esta circunstancia no es necesario haber estado inscrito como demandante de empleo durante el mes previo a la solicitud. Además, también se puede optar si en esa misma fecha o después se encuentra en situación legal de desempleo con al menos 90 días cotizados.
Imprescindible será el haber cumplido 52 años en el momento de encontrarse esta persona en alguna de las situaciones anteriores, además de en desempleo total o trabajando a tiempo parcial siempre y cuando esté inscrito como demandante de empleo y no haya firmado el acuerdo de actividad. Así se asegura que se mantenga el compromiso de buscar activamente trabajo mientras se recibe el subsidio.
A destacar
Es importante que en la fecha del hecho causante, la persona que demande esta prestación debe reunir todos los requisitos para acceder a un pensión contributiva de jubilación, a excepción de la edad. Además, se exige haber cotizado la menos seis años por desempleo en España y no superar los límites de ingresos establecidos durante todo el periodo en el que se recibe la ayuda.
No podrán acceder a este subsidio personas que hayan recibido la Renta Activa de Inserción (RAI), el subsidio extraordinario por desempleo o la prestación por cese de actividad.
La duración del subsidio se extienda hasta que la persona alcance la edad ordinaria para la jubilación contributiva.
Las obligaciones
- Proporcionar toda la documentación e información necesaria durante el proceso.
- Mantener actualizado el domicilio registrado ante el SEPE y los servicios autonómicos correspondientes.
- Inscribirse como demandante de empleo y estar activa dicha inscripción.
- Cumplir con las condiciones del acuerdo de actividad.
- Presentarse cuando sean convocados por el SEPE, agencias de colocación o servicios públicos de empleo.
- Participar en las iniciativas diseñadas para mejorar la empleabilidad.
- Buscar empleo de manera activa y aceptar ofertas laborales consideradas adecuadas.
- Informar sobre cambios relevantes en su actividad.
- Presentación de una declaración anual de rentas.
