Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio respecto a la compatibilidad entre las pensiones por incapacidad permanente absoluta y el desempeño de un trabajo en España.
Este fallo subraya la incompatibilidad entre recibir esta pensión y realizar cualquier tipo de actividad laboral que implique estar incluido en un régimen de la Seguridad Social.
En España, existen varios tipos de pensiones que permiten a los beneficiarios recibir una cantidad mensual tras años de cotización y, a su vez, seguir trabajando. No obstante, los criterios que rigen estas compatibilidades pueden variar con el tiempo. Recientemente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha adoptado un nuevo criterio sobre la incompatibilidad de la pensión por incapacidad permanente absoluta con cualquier empleo, ya sea por cuenta propia o ajena, que implique la inclusión en un régimen de la Seguridad Social.
La nueva normativa con la incapacidad permanente absoluta
Según esta nueva normativa, la percepción de esta pensión se suspenderá si el beneficiario realiza un trabajo que implique estar incluido en un régimen de la Seguridad Social. Una vez concluido el empleo, el pago de la pensión se reanudará. Sin embargo, si el pensionista recibe un complemento destinado a remunerar a una persona que le atienda, (gran invalidez) este complemento no se verá afectado por la suspensión del pago de la pensión principal.
El artículo 196.4 de la Ley General de la Seguridad Social especifica que «si el trabajador fuese calificado como gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido, incrementándose con un complemento destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda». Por lo tanto, aunque la pensión principal pueda suspenderse, el complemento se mantendrá intacto para aquellos calificados como grandes inválidos.
A pesar de esta suspensión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha aclarado que la entidad pública puede promover la revisión del estado del beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social. Además, aquellos beneficiarios que ya compatibilizaban la pensión con un trabajo que requería alta en un régimen de la Seguridad Social podrán mantener esta compatibilidad durante la vigencia de sus contratos actuales.
Razones del cambio de criterio
La sentencia del Tribunal Supremo, emitida por el Pleno de la Sala de lo Social el pasado 11 de abril, ha sido la razón de este cambio de criterio. Esta sentencia rectifica la forma en que se procedía anteriormente en el cobro de pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, cuando el beneficiario también realizaba una actividad laboral. El nuevo enfoque del Supremo se basa en el artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que «las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión».
La jurisprudencia previa interpretaba que «aquellas actividades» se referían exclusivamente a trabajos marginales. Con el tiempo, otras sentencias consideraron que era posible compatibilizar la prestación con un empleo por cuenta ajena. No obstante, la sentencia del Pleno del Supremo insta a abandonar ese criterio interpretativo para seguir de manera más estricta los preceptos del régimen de compatibilidades.
Según la resolución judicial, «los trabajos compatibles con las prestaciones de incapacidad allí determinadas son aquellos de carácter marginal y de poca importancia que no requieran darse de alta ni cotizar por ellos a la Seguridad Social; es decir, los residuales, mínimos y limitados». Esta nueva doctrina clarifica que solo los trabajos de mínima relevancia, que no implican obligaciones con la Seguridad Social, son compatibles con la percepción de la pensión por incapacidad permanente absoluta.
Este cambio en los criterios del Instituto Nacional de la Seguridad Social, motivado por la sentencia del Supremo, redefine significativamente las condiciones bajo las cuales los beneficiarios de la pensión por incapacidad permanente absoluta pueden o no realizar actividades laborales, estableciendo un marco más estricto y claro en cuanto a la incompatibilidad con el trabajo.