La declaración de la Renta es algo que todos hacemos cada año, pero muy pocos son los que guardan tanto una copia de la misma como todos los documentos que la justifican durante el tiempo necesario. Te contamos cuánto tiempo debes conservar estos documentos y por qué es importante hacerlo.
¿Qué es la declaración de la Renta?
La declaración de la Renta o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es un trámite anual a través del cual, regularizamos nuestra situación fiscal con la Agencia Tributaria. El IRPF es un impuesto que grava todas las rentas que ha obtenido el contribuyente durante un ejercicio fiscal. Estas rentas pueden ser los ingresos obtenidos como fruto del trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia y también otros ingresos como alquileres, dividendos o venta de fondos de inversión entre otros.
El IRPF es un impuesto progresivo y esto significa que la tasa impositiva aumenta a medida que aumentan los ingresos del contribuyente, reduciendo la carga fiscal a las personas con menor capacidad adquisitiva. Esta progresividad se lleva a cabo mediante unos tramos que establecen que porcentaje de IRPF se paga según los ingresos obtenidos. La declaración de la Renta sirve para ponerse al día con este impuesto. Si las retenciones abonadas durante el ejercicio fiscal han sido superiores a lo que debería pagar el contribuyente, Hacienda le devuelve la diferencia. En caso contrario, será el contribuyente quien deberá pagar lo que le reste.
¿Por cuánto tiempo debemos guardar copias de la declaración de la Renta?
La normativa fiscal establece que debemos conservar copia tanto de la declaración de la renta como de los documentos del IRPF y de los justificantes de los movimientos económicos declarados, ya que estos podrían ser requeridos o sujetos a una inspección.
El plazo por el que deben conservarse es de cuatro años, que es el tiempo en el que, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre, prescribirán: El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, exigir el pago de las mismas así como el derecho a solicitar y obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. Además de la copia de la propia declaración de la Renta, debemos conservar durante esos cuatro años, los siguientes documentos:
- Certificados bancarios, de retenciones de trabajo, donativos, de las aseguradoras o de retenciones de IRPF, entre otros.
- Escrituras y gastos derivados de la compra de un inmueble.
- Rendimientos de inversiones.
- Justificante de pérdidas.
- Contratos de arrendamiento, de productos bancarios, etc.
- Facturas que hayan dado derecho a ayudas o subvenciones.
- Movimientos bancarios.
De cualquier forma, si eres trabajador por cuenta ajena, te recomendamos que conserves esta documentación todo el tiempo que sea posible, ya que además de para una posible inspección, podrías necesitarla para solicitar alguna ayuda o bonificación especial.
También debemos tener en cuenta, que hay cierta documentación que debemos conservar por un plazo mayor de los cuatro años indicados anteriormente al ser mayor su plazo de prescripción. Es el caso por ejemplo de las escrituras de compra de inmuebles junto a sus facturas e impuestos, la deducción por adquisición de una vivienda, las amortizaciones de mobiliario de pisos o locales alquilados, la compensación de pérdidas o los rendimientos negativos que se deben aplicar en posteriores ejercicios.
¿Cómo puedo consultar mis declaraciones de la Renta presentadas en años anteriores?
Desde la web de la propia Agencia Tributaria, puedes realizar una consulta para acceder a la declaración de la Renta del ejercicio actual y de los anteriores que no hayan prescrito. Dicha consulta incluye la obtención de la copia de la declaración presentada, la descarga del fichero presentado y, el justificante de la presentación. Para ello, solo tendrás que acceder al apartado «Declaraciones ya presentadas» y acceder mediante Cl@ve, Certificado o DNI electrónico.
