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Vivir en una autocaravana en una finca privada. Esto es lo que dice la ley y la DGT

por Antonio R.
31 de mayo de 2025
en Motor
Vivir en una autocaravana en una finca privada. Esto es lo que dice la ley y la DGT.

Vivir en una autocaravana en una finca privada. Esto es lo que dice la ley y la DGT.

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Unas décadas atrás se nómada formaba parte de un estilo de vida que se elegía por convicción. Ahora, más que eso, parece una solución a los problemas económicos que muchas personas sufren por la precariedad de muchos salarios unida a los precios de los productos de primera necesidad o la imposibilidad de acceder a una vivienda por el alto coste que conlleva.

En la sociedad actual, España es un gran ejemplo de ella, los precios de la vivienda tanto para la compra como para el alquiler, tienen un crecimiento constante y cada vez se alejan más de las posibilidades de gran parte de la población. Es una situación que en las grandes ciudades o en destinos vacaciones se vuelve dramática, con precios absolutamente fuera del alcance de la gran mayoría de los ciudadanos.

Así, la infravivienda, se ha convertido en una realidad para muchos. Caravanas aparcadas en propiedades privadas o en zonas de acampada, que sirven de hogar para aquellos que por ejemplo son destinados a un lugar concreto a trabajar durante unos meses. Aunque cada vez son más lo que se plantean esta opción para siempre, aunque no es algo tan sencillo como parece.

Unos diseños elegantes, pero una difícil regulación

Los problemas para vivir en una autocaravana no están en la habitabilidad y comodidad de las mismas. Y es que existen modelos que superan en diseño, elegancia y calidad a muchos de los pisos que nos podemos encontrar en cualquier ciudad de España. La mayoría tienen baño con ducha, cocina completa con nevera y unas dimensiones en las que pueden convivir sin problemas dos personas.

Los inconvenientes aparecen cuando se tiene en cuenta la regulación sobre la acampada en España. Y es que no es lo mismo pernoctar y acampar, que requiere de la utilización de la periferia del vehículo o el vertido de residuos al exterior. Esta acción está prácticamente prohibida en todo el país, excepto en zonas específicas y campings, pero son las diferentes comunidades autónomas las que fijan sus normas.

Así, Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Madrid y País Vasco son las que tienen una normativa más estricta y prohíben de manera total la acampada libre. Por su parte, Islas Baleares, Islas Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Catalunya, Extremadura, Murcia, Navarra y Valencia tienen excepciones.

¿Se puede vivir como un nómada en España?

Incluso en las autonomías más beligerantes hay un requisito que hay que tener muy en cuenta: el empadronamiento. Si una persona tiene la idea de vivir de manera nómada, cambiando de lugar cada cierto tiempo, habrá que buscar una dirección que sirva como residencia fija en España.

De acuerdo al artículo 15.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las bases del Régimen Local, todo ciudadano español o extranjero que viva en territorio nacional “deberá empadronarse en el municipio que resida habitualmente” y la persona que lo haga en varios municipios “deberá inscribirse en el que habite durante más tiempo al año”.

¿Qué pasa si se instala la caravana en un territorio de tu propiedad?

En este caso concreto se deberá solicitar la cédula de habitabilidad y no parece ser un trámite que se pueda superar fácilmente. Así, la opción que queda es la del empadronamiento de infraviviendas y personas sin domicilio.

Así estaría permitido registrar una caravana como lugar de empadronamiento, como se recoge en el Boletín Oficial del Estado del 2 de mayo de 2020: “… de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón”.

De esta forma, la autocaravana o caravana sería considerada infravivienda y los Servicios Sociales únicamente tendrían que valorar si se puede o no considerar un hogar para empadronarse.

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