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Ciss sancionado con dos partidos tras su expulsión ante el Oviedo

por Jesús Garzón López
26 de noviembre de 2025
Roja Pathe Ciss

Asistencia de 11.267 espectadores en el Rayo Vallecano vs Valencia

Fran Pérez estuvo cerca de anotar ante su exequipo

Gumbau titular en liga por primera vez esta temporada

El jugador del Rayo Vallecano, Pathe Ciss, cumplirá dos partidos de sanción en LaLiga tras su expulsión ante el Oviedo este pasado domingo. El Comité de Disciplina ha desestimado el recurso y le ha dejado los dos partidos de sanción.

El Comité rechaza el recurso del Rayo y Ciss es sancionado con dos partidos

Este ha sido el comunicado:

Vistas las alegaciones aportadas por el Rayo Vallecano de Madrid, S.A.D. respecto a la expulsión impuesta en el minuto 90+1 del encuentro al jugador D. Ismaila Pathe Ciss, este Comité de Disciplina considera:

Primero.- El Club alegante señala en su escrito que la acción descrita por el colegiado no se corresponde con lo sucedido en el terreno de juego, concurriendo error material manifiesto. Alega inexistencia de golpeo par parte del jugador expulsado y ausencia total de fuerza excesiva, así como simulación del jugador rival e inducción a error del colegiado. Sobre la base de dichas alegaciones, solicita que se deje sin efecto la tarjeta roja mostrada al jugador D. Ismaila Pathe Ciss.

Segundo.- Constituye un criterio reiterado de este Comité de Disciplina el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que, de forma inequívoca, más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta o bien su patente arbitrariedad.

No existiendo prueba concluyente que desvirtúe la veracidad del acta ni que evidencie error material manifiesto, este Comité de Disciplina ha de confirmar la decisión arbitral, considerando que los hechos descritos son constitutivos de la infracción tipificada en el artículo 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF, procediendo, en consecuencia, la imposición de la sanción correspondiente de suspensión por dos partidos, con las multas accesorias que establece el artículo 52 del citado Código.

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