El partido entre Rayo Vallecano y Real Oviedo que no se jugó sobre el terreno de juego de Vallecas, se sigue jugando en los despachos. LaLiga suspendió el encuentro y lo aplazó para el miércoles 4 de marzo, prácticamente un mes después de cuando se tenía que haber disputado. No obstante, esta resolución publicada por el Juez Único asegura que LaLiga no tenía competencias para suspenderlo, pero no le da la victoria al conjunto carbayón.
El Juez Único asegura que LaLiga no tenía competencias para suspender el Rayo – Oviedo y el organismo de Tebas responde de inmediato
Este jueves 19 de febrero se ha hecho pública la resolución del Juez Único de Competición en el que asegura que LaLiga no tenía competencias para suspender el partido entre Rayo Vallecano y Real Oviedo. Un duelo que fue suspendido para preservar la integridad física de los jugadores y árbitros por el mal estado del terreno de juego de Vallecas. Asimismo, ha afirmado que carece de esa misma habilitación para aplazar el encuentro al 4 de marzo, la nueva fecha del encuentro: “la ineficacia competicional de la decisión de suspensión y aplazamiento”.
Sin embargo, la RFEF ha desestimado el recurso en el que el Real Oviedo solicitaba que se le dieran los tres puntos y por tanto, el partido por ganado. Esto publica la resolución: “desestimar las pretensiones del Real Oviedo dirigidas a que se declare la pérdida del partido con el resultado de 0-3, sin perjuicio de que las eventuales responsabilidades disciplinarias en que pudiera haber incurrido el club local sean depuradas por el órgano federativo competente”.

Esto ha provocado la reacción inmediata de LaLiga la cual ha rechazado esta consideración y ha señado de manera directa al Juez Único de Competición de la RFEF.
Esta ha sido la nota informativa:
LALIGA desea manifestar que la resolución dictada por el Juez Único de competiciones profesionales de la RFEF se aparta del marco jurídico vigente en materia de organización de las competiciones profesionales, consolidado por la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1440/2025, de 16 de octubre, y por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de diciembre de 2024, firme desde el 17 de diciembre de 2025, y que ha sido aceptado tanto por la propia RFEF como por sus servicios jurídicos.
De acuerdo con este marco jurídico, LALIGA tiene la competencia exclusiva para determinar y modificar la fecha y hora de celebración de los partidos de la competición que organiza. La fijación de fechas y horarios, así como cualquier decisión vinculada a los mismos —incluida la suspensión de encuentros— forma parte de la organización del Campeonato. En esta materia, la RFEF no tiene competencias revisoras sobre las decisiones adoptadas por LALIGA.
La suspensión del partido Rayo Vallecano – Real Oviedo fue acordada por LALIGA en el ejercicio de sus obligaciones como organizador de la competición, tras recibir un informe técnico que concluía que el estado del terreno de juego no reunía las condiciones adecuadas para la disputa del encuentro, con el objetivo de salvaguardar la integridad física de todos los participantes.
La nueva fecha del partido ha sido fijada tras dar audiencia a ambos clubes, que trasladaron sus preferencias, así como a la propia RFEF.
En el marco jurídico actual, LALIGA ha venido adoptando de forma habitual decisiones de suspensión y fijación de nuevas fechas en la competición profesional, con la conformidad de la RFEF, práctica que la resolución del Juez Único ahora desconoce.
LALIGA interpondrá recurso contra esta resolución, con plena confianza en que será anulada.
LALIGA reitera su compromiso con la integridad de la competición y con la seguridad de todos los participantes, y continuará ejerciendo las competencias que legalmente le corresponden en defensa del fútbol profesional español.

