Los trabajadores que han perdido la capacidad para realizar su profesión debido a un accidente laboral, una enfermedad o una combinación de ambos casos, tienen derecho a solicitar una pensión por incapacidad permanente.
Esta pensión es declarada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tras un proceso de evaluación médica y social. Además, se deben cumplir ciertos requisitos para poder solicitarla.
Cómo solicitar la incapacidad permanente
La incapacidad permanente puede iniciarse de tres formas diferentes: de oficio, a solicitud de las entidades colaboradoras o por la propia petición del interesado.
En el caso de oficio, puede ser iniciada por la entidad gestora cuando un trabajador sale de la incapacidad temporal debido a que ha recibido el alta médica por agotamiento del plazo o porque se encuentra en una situación que sugiere incapacidad permanente. También puede ser solicitada por la Inspección de Trabajo o por el Servicio Público de Salud, siempre que cuenten con la autorización del interesado y presenten el alta médica y el historial clínico requeridos.
Las entidades colaboradoras pueden iniciar el procedimiento proporcionando el alta médica del trabajador, su historial clínico y el expediente previo necesario.
Además, la incapacidad permanente puede ser solicitada directamente por el interesado. Para ello, el trabajador debe descargar el modelo de solicitud de incapacidad permanente desde el siguiente enlace. Luego, debe leer las instrucciones, completar el formulario con sus datos personales, información sobre su domicilio, situación laboral o familiar, cómo se produjo la incapacidad (enfermedad o accidente laboral), si sigue trabajando y los datos fiscales.
Una vez completado el formulario, el interesado debe enviarlo junto con la documentación requerida. Esto puede hacerse de forma online desde el mismo enlace. El proceso de envío consta de cuatro pasos: identificación, datos de la solicitud, documentación, y consentimiento y firma. En cada paso, se deberá aportar la documentación solicitada. Si no se ha proporcionado ningún identificador, se deberán añadir los datos personales, una foto, así como una imagen del DNI por ambos lados.
Si se prefiere no presentar la documentación por internet, es posible hacerlo de manera presencial en cualquiera de las oficinas de la Seguridad Social, solicitando cita previa.
Enfermedades para una incapacidad permanente
Aunque no existe un listado oficial de enfermedades que garantizan el derecho a esta pensión, las más comunes dependen de la aprobación del Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Sin embargo, estas enfermedades van a permitirte poder cobrar esta pensión.
- Alzheimer
- Aneurisma
- Artritis Reumatoide
- Artritis Psoriásica
- Artrosis
- Cáncer
- Cardiopatías
- Colitis ulcerosa
- Depresión
- Demencia
- Desprendimiento de la retina
- Enfermedades hepáticas
- Enfermedad de Crohn
- EPOC
- Esclerosis Múltiple
- Espondilitis anquilosante
- Espondilosis degenerativa
- Esquizofrenia
- Estenosis foraminal
- Fibromialgia
- Fibrilación auricular
- Glaucoma
- Hernia discal
- Hipertensión pulmonar
- Ictus
- Insuficiencia renal crónica
- Infarto agudo de miocardio
- Lesión medular
- Lumbalgia
- Lupus
- Migrañas
- Neuropatía
- Parkinson
- Pancreatitis
- Patologías de pies y manos
- Síndrome de Ménière
- Síndrome de Raynaud
- Síndrome de Sjögren
- Síndrome de Tourette
- Síndrome del túnel carpiano
- Síndrome subacromial
- Trasplante de riñón
- Trastorno bipolar
- Trastorno de ansiedad
- Trastorno de estrés postraumático
¿Cómo saber si te conceden la incapacidad permanente?
Una vez realizada la solicitud, la Seguridad Social va a comprobar si el interesado cumple con los requisitos necesarios y de cotización para tener derecho a una incapacidad. Posteriormente, se iniciará la fase de instrucción y, si es necesario, se solicitará documentación adicional y pruebas médicas para proceder con la valoración.
El Tribunal Médico, o equipo de valoración de incapacidades (EVI), se pondrá en contacto con el interesado para una evaluación, determinando si corresponde o no conceder la incapacidad permanente y el grado de la misma. La decisión final sobre la concesión corresponde a la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).